SINDESENA ha recibido inquietudes de sus afiliados porque al parecer no se est\u00e1n teniendo en cuenta los vi\u00e1ticos en los pagos que se deber\u00edan incluir en el SENA. Es as\u00ed como se ha identificado que las oficinas de Talento Humano regionales, no se consolidan todos los vi\u00e1ticos de los trabajadores para incluirlos en las liquidaciones de las primas de servicio y de vacaciones, y mucho menos en las prestaciones sociales cuando se superan los 180 d\u00edas de vi\u00e1ticos en el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n
Cuando un trabajador cumple sus funciones por fuera de su sede de trabajo y el empleador le reconoce vi\u00e1ticos, \u00e9stos por regla general no hacen parte del salario, pero hay excepciones.<\/p>\n\n\n\n
Los vi\u00e1ticos \u00abson sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para cubrir los gastos en que estos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo: reconociendo, principalmente, gastos de transporte, de manutenci\u00f3n y alojamiento del trabajador.<\/em>\u00bb (Concepto 23959 del 13 de febrero del 2013 de Min-trabajo)<\/em>.<\/p>\n\n\n\n Descargar documento para seguir leyendo…<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n