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Decretos de austeridad en el gasto, no deben limitar derechos de los trabajadores.

Por junio 15, 2021Noticias
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Cada año, sobre mitad de su avance, se ha hecho costumbre la expedición de un decreto presidencial cuyo objeto es “establecer el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal de”.

Así con los Decretos 1009 y 371 de los años 2020 y 2021 respectivamente se han restringido temas como:

  • Modificación de la estructura, la planta de personal y gastos de personal.
  • Contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
  • Horas Extras y Vacaciones.
  • Mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisición de bienes muebles.
  • Suministro de tiquetes
  • Reconocimiento de viáticos
  • Delegaciones oficiales
  • Autorización previa al trámite de comisiones al exterior
  • Eventos
  • Privilegiar la virtualidad en la organización y desarrollo.
  • Cuando, excepcionalmente, el evento sea presencial se deberá dar prioridad al uso espacios institucionales
  • Esquemas de seguridad
  • Vehículos oficiales
  • Ahorro en publicidad estatal
  • Papelería y telefonía
  • Suscripción a periódicos y revistas, publicaciones y bases de datos
  • Austeridad en eventos y regalos corporativos, souvenir o recuerdos

Artículo 6. Prelación de encuentros virtuales. Las entidades deberán promover y dar prelación a los encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamientos de los servidores públicos, de manera que estos sean mínimos y plenamente justificados.

En el año 2021 se expidió el decreto de austeridad en el mes de abril y trae como única novedad frente al decreto expedido en el año 2020, la adición de un tema en el artículo 6. “Prelación de encuentros virtuales” donde limitan los encuentros presenciales y los desplazamientos de servidores públicos.

Pero como en años anteriores, los artículos de este decreto, pareciera que sólo son aplicables para restringir los beneficios para los trabajadores del común, mientras los directivos de las entidades y en particular en el SENA, haciendo caso omiso de esta normatividad, continúan desplazándose por el país en reuniones presenciales con sus homólogos regionales; se siguen haciendo contratos sin planeación y que llevan a grandes detrimentos patrimoniales y se realizan contratos por prestación de servicios amañados y con excesivos honorarios a personal cercano a los Directivos de la entidad.

No es de buen recibo para SINDESENA las excusas con base en este decreto, de privilegiar las reuniones virtuales, la restricción en las reuniones presenciales; como lo ha negado en repetidas ocasiones la Dirección del SENA, para la instalación de la mesa de negociaciones del pliego de peticiones.

También rechazamos la restricción a partir de este decreto, de las acciones del plan de bienestar presenciales, llevándolas a programaciones virtuales, máxime que ya se ha orientado la apertura total de las actividades del país.

Invitamos a los equipos de bienestar y a todos los trabajadores de la Entidad a exigir que no se sigan limitando los encuentros presenciales, y que por supuesto se adopten todos los protocolos de bioseguridad, que garanticen unos encuentros presenciales cumpliendo los aforos permitidos, acordes con las circunstancias de la emergencia en cada ciudad.

Al igual que se debe exigir el pago de recargos nocturnos, horas extras cuando se laboren y no sacrificar nuestros derechos, mientras los Directivos gastan a manos llenas los recursos de la Entidad haciendo caso omiso de las orientaciones de austeridad en el gasto.

SINDESENA EXIGE EJEMPLO DE AUSTERIDAD DESDE LOS DIRECTIVOS DE LA ENTIDAD Y NO QUE LA CARGA DE DICHO CUMPLIMIENTO, SE LLEVE A LAS ACTIVIDADES GENERALES DE LOS TRABAJDORES.

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 15 de junio de 2021

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