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La ropa de trabajo un derecho ganado, Que nos están arrebatando

Por agosto 31, 2022Noticias
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Está haciendo carrera en las administraciones regionales del SENA, el incumplimiento en la contratación, entrega oportuna y completa de la ropa de trabajo contemplada en los manuales adoptados mediante la resolución 1182 de 2006, ajustado en las resoluciones 2644 de 2016, 1649 de 2019 y 2084 de 2019. Hecho que está desatando la pérdida de este derecho, porque si no son entregados los elementos durante cada vigencia, se hace muy difícil la asignación presupuestal en la siguiente para la compra de compromisos expirados y mucho más a partir de los regresivos conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA, con los que de plano exonera de responsabilidad a los que incumplen su deber funcional, al afirmar que no se puede entregar ropa de trabajo no suministrada en vigencias anteriores.  

La ropa de trabajo definida en el manual referido se entiende como las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad, según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice, contribuyendo así en el empleado a mantener su salud física y mental, y prevenir accidentes, enfermedades profesionales, y adicionalmente a mantener la imagen institucional.

Las áreas de Relaciones Laborales y Gestión Humana de la entidad son  las responsables de consolidar durante los primeros cuatro (4) meses del año, el listado de los servidores públicos de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, a los que se les debe asignar o tienen derecho a la ropa de trabajo y a los elementos de protección personal individual, y enviarlo al Empleado competente para realizar el proceso de compra, precisando entre otros aspectos, nombres y apellidos, dependencia, código de la dependencia, secuencial del elemento, elemento, cantidad y código del elemento, para lo cual deberá tenerse en cuenta las funciones que realice el servidor público en la fecha de envío de la respectiva relación”.


Establece la resolución  que la ropa de trabajo será entregada durante el primer semestre de cada año calendario, salvo razones de fuerza mayor.  


El servidor público que la reciba tiene obligación de utilizarla hasta tanto se haga entrega de la que corresponda a la vigencia siguiente.


Es responsabilidad de cada Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, y en la Dirección General de la Secretaría General, determinar el presupuesto anual necesario para la adquisición de la ropa de trabajo y los elementos de protección individual y colectivo.

SINDESENA ha reclamado la entrega de ropa de trabajo de vigencias 2019, 2020 y 2021 en algunas regionales donde no se suministraron algunos elementos contemplados en el manual y aunque en un principio se estuvieron haciendo las gestiones ante la Dirección de Planeación para la asignación de los recursos por compromisos de vigencias expiradas, éstos no han sido otorgados a las regionales y nos han informado en la últimas reuniones de relacionamiento sindical y seguimiento al acuerdo que no se hará,  a partir de un concepto emitido por la Dirección Jurídica del SENA el 5 de mayo de 2022, que en esencia concluye:

 No debe entregarse ropa de trabajo de vigencias anteriores porque “no se está frente a un derecho prestacional o salarial concreto en cabeza del servidor público, sino de una obligación a cargo del SENA para salvaguardar y proteger la integridad física del servidor público ante riesgos de su actividad laboral lo que debe hacerse precisamente durante la correspondiente vigencia para que sea usada por el empleado (a) público (a) única y exclusivamente durante la jornada de trabajo y para el ejercicio de sus funciones

SINDESENA rechaza enfáticamente la decisión adoptada por la Oficina de Planeación de la entidad, de no suministrar los recursos a las regionales para la compra de ropa de trabajo de vigencias expiradas, apoyado en el concepto de la Dirección Jurídica; porque el incumplimiento ha sido producto de la ineficiencia administrativa de las regionales que están conllevando a la pérdida de un derecho de los trabajadores.

SINDESENA solicita a la alta Dirección de la entidad, una nueva revisión del concepto emitido de tal forma que no se afecten los derechos adquiridos por los trabajadores y a éstos que en compañía de las Subdirectivas de nuestra organización sindical, se empiecen a instaurar las querellas ante el Ministerio de Trabajo con los soportes correspondientes, para recuperar la ropa de trabajo ganada en nuestros acuerdos colectivos, además de radicar las quejas disciplinarias contra los directivos que omitieron la entrega oportuna en las vigencias adeudadas.

Se conmina a las subdirectivas y trabajadores a vigilar y exigir el cumplimiento en la entrega de la ropa de trabajo en la vigencia 2022 y a instaurar las acciones disciplinarias inmediatas ante los retrasos en su entrega de comprobarse negligencia en su trámite oportuno.

Anexamos modelo de querella y orientamos radicarlas inmediatamente, de manera colectiva e individual.

Atentamente,

Aleyda Murillo Granados                                Augusto García Tamayo

Presidente                                                   Fiscal y representante de los Empleados ante la Comisión Nacional de Personal 

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 24 de agosto de 2022

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