Asunto: Observaciones a los lineamientos en construcción para la Contratación Servicios Personales 2022
Respetada doctora Verónica:
Hemos conocido del proyecto de Circular donde se impartirían directrices y lineamientos para el proceso de contratación de servicios personales en el SENA para la vigencia 2022 (artículo 32 – numeral 3° Ley 80 de 1993).
Para la misma, consideramos importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
- En muchas ocasiones como organización sindical hemos solicitado a la administración del SENA y ante diferentes instancias, la disminución de la planta de contratistas y más bien que se implemente al interior de la institución una política de formalización del empleo, en donde se les ofrezcan verdaderas condiciones laborales y prestacionales a los trabajadores, garantizando la continuidad en los procesos misionales. Lamentablemente, este proceso de formalización aunque evidentemente está avanzando no logra la celeridad e impacto que requiere la entidad, aunque reconocemos el esfuerzo que está adelantando la actual administración, consideramos que el proceso de formalización debe ser una política gradual-creciente que realmente ponga fin a esta forma de explotación y discriminación que afecta a tantos trabajadores en el SENA; debe quedar claro que la situación no se resuelve con orientaciones en las que se pretende evitar a toda costa la configuración de contrato realidad con los lineamientos que se indican en la misma como el que a continuación mencionamos copiado al pie de la letra de dicho proyecto de Circular: “Los ordenadores del gasto, como responsables de la contratación, deben incluir en los estudios previos las obligaciones que se ajusten al desarrollo del objeto contractual y no incluir en su redacción elementos subordinantes; igualmente, durante la ejecución del contrato, los supervisores y ordenadores del gasto deberán vigilar y garantizar la autonomía del contratista, para no incurrir en conductas que puedan configurar subordinación y producir daño antijurídico para el SENA, aplicando lo señalado en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Entidad”, pues para nadie es un secreto que cerca del 100% de los contratistas de prestación de servicios vinculados al SENA, realmente tiene una relación laboral que se ha pretendido desconocer.
En virtud de lo anterior conminamos a la Dirección del SENA a dejar sentadas las bases institucionales para que se continúe en un proceso permanente de formalización de la planta de personal del SENA.
- Es preciso recalcar también, que contrario al lineamiento de intentar ocultar la evidente existencia de contrato de trabajo en la mayoría de contratos de prestación de servicios personales que se suscriben, en el SENA en todas las instancias se viola la autonomía a los contratistas y es por eso que permanentemente se le imponen horarios laborales, se les obliga asistencia a reuniones, se les encomienda acciones de formación establecidos con horarios, fechas y sobre todo muchas veces hacen ver a los contratistas como máquinas de trabajo, que no se pueden enfermar, no pueden tener emociones, no se les puede enfermar o morir un hijo, cónyuge o familiar cercano. Y estas violaciones, independiente de lo estipulado en los documentos, se constituyen en la configuración de subordinación, dependencia y hasta abuso de autoridad.
- Siempre en todas las Circulares para contratación de Servicios personales para cada vigencia se especifica que: “Sólo podrán suscribirse contratos de servicios personales para instructor, o para apoyar la gestión misional o administrativa, cuando exista la necesidad del servicio debidamente justificada por la dependencia o el Centro de Formación, se cuente con los recursos presupuestales disponibles y esté incluido en el “Plan Anual de Adquisiciones 2022”; adicionalmente, es deber de los ordenadores del pago y del gasto cumplir a cabalidad las normas, políticas y lineamientos de austeridad, eficiencia, economía y efectividad, para lo cual, conforme a la Directriz Presidencial No. 09 de 2018, el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 3º del Decreto No. 371 de 2021” Pero ese lineamiento nunca se cumple pues es cada vez más frecuente que muchos compañeros de planta manifiesten que están desprogramados o no se les permite realizar sus responsabilidades de manera plena, tienen programaciones parciales o lo que es peor aún, que sus funciones las está realizando personal contratista; entonces en donde queda el tema de necesidad del servicio o de austeridad en el gasto cuando cada año encontramos que aumenta de manera desproporcionada el número de contratistas. Y en este tema valga diferenciar dos situaciones que se presentan: una la de contratistas que se vinculan pese a no existir real necesidad del servicio, en muchos casos, porque es la persona de confianza del directivo, desplazando al personal de planta y la otra situación que se presenta es que se vinculan contratistas “fantasmas” a quienes nadie conoce, no son claros los entregables de su contrato, o en otros casos se les conoce, pero es insignificante el aporte que hacen a la dinámica y necesidades institucionales; sin embargo en uno y en otro casos de manera normal se les cancelan sus honorarios. También hay un importante número, que son los trabajadores que sí requiere la entidad, porque realizan actividades para las que no existe personal de planta suficiente asignado para su ejecución, pero lamentablemente son víctimas del desconocimiento normativo, de la explotación y discriminación, los que deberían resultar beneficiados en el corto plazo con procesos de formalización de la planta de personal de la entidad.
- La Dirección General del SENA debe iniciar un proceso de seguimiento y corrección de desempeño, a los directivos a nivel nacional y regional a los que los trabajadores con protección constitucional se ven abocados a una acción de tutela para hacer valer su derecho, cuando es un deber constitucional y legal proteger a poblaciones y personas con protección constitucional especial.
- Ya ocupándonos del proceso de selección que se anuncia se adelantará este año, reiteramos que consideramos que es positivo que se implemente un proceso de selección objetivo de contratistas, pero es necesario que la administración revise de manera seria y responsable las falencias y aplique correctivos a fin de no exponer a los actuales contratistas a situaciones que podrían concluir con su no contratación, entre otros aspectos es importante revisar los siguientes: Es indispensable manifestar que la plataforma APE, viene presentando durante todo el 2021 y aun lo hace, inconsistencias, errores, cambio de información, bloqueo de áreas o puntos de interacción con el usuario; además que no es una plataforma diseñada para puntuar sino específicamente para comparar (y lo hace apenas medio eficientemente, ya en muchas ocasiones se han identificado cálculos de experiencia duplicados, perfiles profesionales no acordes con el objeto de la vacante, requisitos de experiencia o estudio sin los respectivos soportes, desconocimiento de certificaciones por tener o no tener tilde o espacio, etc.) por lo cual desde sus inicios se está dando un amplio margen a errores, exclusiones y posibles injusticias al dejar la selección de las personas que aportan al cumplimiento de la misión, a expensas de un inestable sistema informático.
- De igual manera y sin desconocer las complejidades del proceso, pero siendo coherentes con la verdadera necesidad del servicio y la transparencia del proceso, no encontramos justificado y es totalmente contrario a todas las concepciones de calidad, desconocer en un proceso de selección para formación profesional integral, el eje central del accionar del instructor como es la experticia en el área de desempeño y la didáctica para ejecutar un proceso de enseñanza ocupacional, que estamos convencidos no se evalúan a través de medios informáticos, además que desdice mucho del pretendido elemento humanizador que tanto divulga esta administración. Insistimos como ya se realizó en la ocasión anterior y no fuimos escuchados, que este tipo de medición a lo que llaman socioemocionales (que no lo son), realmente solo puntúa las respuestas que el aspirante atina al criterio del constructor de la prueba, y por las preguntas del intento anterior, este puede ser hasta contrario a las normas, por lo cual carece de toda validez y confiabilidad.
- Esperamos que para esta ocasión el tema de las pruebas donde se evaluarán las llamadas competencias socioemocionales y habilidades digitales esté a la altura de todos los aspirantes identificados por el aplicativo web de la APE con el estado “CUMPLE”; es decir, que no se presenten inconvenientes de conectividad, de bloqueo de pruebas, números de cédulas trocadas, etc. Pero que sobre todo se puedan aplicar dentro de las instalaciones del SENA con supervisión transparente en igualdad de condiciones. Son muy memorables todos los comentarios sobre las experiencias de presentaciones grupales de las pruebas en el casi caótico intento anterior, donde lo que menos se valoró fue el conocimiento personal y por el contrario los que lo realizaron individualmente fueron puntuados con promedios inferiores y muchos aspirantes de las regiones con muy poca o nula conectividad fueron excluidos o calificados negativamente cuando la plataforma se bloqueó y no permitió responder.
- Consideramos que no es serio y mucho menos de una Institución con tanto prestigio como el SENA, que después de quedar un aspirante en estado PRESELECCIONADO no se le garantice el contrato. De qué sirve la necesidad del servicio debidamente justificada por la dependencia o el Centro de Formación, que se cuente con los recursos presupuestales disponibles y esté incluido en el “Plan Anual de Adquisiciones 2022 previo a la convocatoria y al proceso de selección, después de haber valoración de hoja de vida, presentación de pruebas para que al final no le garanticen el contrato. Donde queda la verdadera planeación de una oferta indicativa para el año 2022.
- El COMITÉ DE VERIFICACION, no es garantía de transparencia para el proceso de selección, pues a nivel nacional muchos coordinadores de área tienen familiares trabajando en el SENA por contrato de prestación de servicios, y no tenemos conocimiento de manifestaciones de impedimentos en procesos anteriores.
- Una vez más sentamos nuestra voz de protesta frente a la CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO O MISIONAL DIFERENTE A INSTRUCTOR sin que medie un proceso serio de selección; la modalidad de contratación directa no garantiza la idoneidad o la experiencia requerida para dar cumplimiento al objeto contractual. Por eso vemos en algunas regionales y centros áreas administrativas llenas de contratistas y muy poco efectivas o eficientes en las actividades. Solicitamos se ponga en marcha un verdadero proceso de selección para los contratistas del área administrativa o misional diferentes a instructores.
- Finalmente expresamos nuestra gran preocupación, por los tiempos de realización de este proceso, pues ya estamos en septiembre, se supone que el proceso de debe iniciar este mes, y aun no está el documento definitivo sobre el mismo, por lo que hacemos un llamado a la alta dirección para evitar que se repitan experiencias traumáticas que impiden concretar resultados positivos para la entidad en este proceso de selección y por el contrario se convierte en una interminable agonía para los contratistas; no podemos olvidar que como lo indica el proyecto de orientación para la selección, el año 2022 es un año de elecciones que impone limitantes para la contratación y de no actuar dentro de los términos se expone la entidad y especialmente se genera gran daño a los contratistas que esperan poderse vincular a la entidad.
Consideramos que estas son algunas de las principales apreciaciones que como Sindicato de Empleados Públicos del SENA – SINDESENA, tenemos frente al proyecto de Circular antes mencionado y aspiramos sean valoradas y realicen los ajustes para que como institución no debamos sufrir nuevamente las amargas experiencias del proceso anterior.
Esperamos recibir pronta respuesta de la entidad a la presente misiva.
Atentamente,
Aleyda Murillo Granados
Presidente SINDESENA
SINDESENA JUNTA NACIONAL