
- Mantiene el carácter que le dio Uribe en la ley 789 de 2002: una “relación de aprendizaje” sin derechos laborales.
- Restringe el contrato de aprendizaje a los programas de 2 años, desconociendo que existen más de 86 programas de formación de larga duración mayor a 24 meses, lo que podría incidir en la deserción de esos aprendices al no contar con el respectivo auxilio en algún momento de su formación.
- Además de la no laboralización del contrato de aprendizaje, llamamos la atención sobre el sutil cambio que se le introduce al artículo 81, Naturaleza y características de la relación de aprendizaje, pues en la anterior legislación y en el articulado que salió de la cámara de representantes, los aprendices y estudiantes que pueden acceder al contrato de aprendizaje son los del SENA, de otras entidades de formación profesional, instituciones de formación para el trabajo y los de la universidades, es decir, se habla de entidades educativas autorizadas, en el nuevo texto se indica que el desarrollo de formación teórica práctica, se hace “en una entidad autorizada”, esto podría incluir el área de capacitación de algunas empresas, por ejemplo la fundación corona y otras empresas que hacen entrenamiento a sus trabajadores; ello podría abrir la puerta a que el contrato de aprendizaje sea administrado por la misma empresa patrocinadora y que se reemplacen trabajadores por aprendices en etapa productiva, en el marco de la propuesta de formación dual. Y si esto se complementa con la propuesta de no obligar a monetizar si no se tienen aprendices en el área requerida, el efecto puede ser que se elimine la obligación de monetizar o las empresas adelanten su propio proceso de formación y patrocinen a sus propios trabajadores.
- Pretende restringir artificialmente la subordinación al ámbito puramente del aprendizaje, negando ficticiamente que la subordinación que experimentan los aprendices es propia de una relación laboral en un ámbito de trabajo
- Niega el derecho de asociación colectiva de los aprendices y la posibilidad de que mejoren sus ingresos y condiciones al acogerse a convenciones colectivas y que sean incluidos en fallos arbitrales
- Discrimina en el reconocimiento económico de aprendices en formación profesional integral y los universitarios (les garantiza 1 salario en todo el proceso), dando menores condiciones a aprendices
- Pone en riesgo a los aprendices y estudiantes, porque los deja sin afiliación a ARL en la etapa lectiva, y les niega la cotización en salud y pensiones también en la etapa lectiva (esta afiliación estaba desde la etapa lectiva en la actual norma)
- Integra al ministerio de educación en procesos de diseño curricular y de la “oferta de capacitación” que, en vez de facilitar los objetivos perseguidos, los dificulta, tales como aumentar la pertinencia y la calidad en sintonía con el mundo productivo, asuntos que no son del resorte del Ministerio y que violan la misión y competencia del Sena como ente rector de la formación profesional
Senadora @AngelicaLozanoC, su «reforma laboral» parece más un disfraz que una solución. Mientras se habla de avances, se niega el carácter laboral del contrato de aprendizaje, se facilita la evasión de obligaciones empresariales y se excluye a los aprendices del SENA del debate. pic.twitter.com/6RzI2NLphj
— Sindicato del SENA (@sindesenacol) May 29, 2025