Tal y como lo indicamos en comunicado anterior, mientras a la anterior Directora de Planeación la declaran insubsistente por volverse molesta para la Administración por su rigor técnico, sufriendo desaires de los altos Directivos hasta llevarla a denunciarlos por acoso laboral y trato discriminatorio, mantienen premiado al Director de la Regional Caquetá, de quien se tienen denuncias tan graves como el cumplimiento de metas de certificación de aprendices autorizando evaluar aprendices sin el cumplimiento a cabalidad de los resultados de aprendizaje; incluso certificando aprendices con más de tres meses de fallecido, además de múltiples evidencias de ineficiencia administrativa que llevó a los aprendices de la Regional a un paro de 55 días sin soluciones de fondo de la alta Dirección y mucho menos de la regional.
No nos explicamos por qué existen tantas prelaciones para este directivo de pobre gestión, por qué aunque ya se pronunció el comité de convivencia indicando que no evidencian acoso, se interviene la regional y el reporte es de preocupante gestión, se hace auditoría, se evidencian hallazgos fiscales, disciplinarios y penales y finalmente deciden suspenderlo por 3 meses, pero él decide no dejarse notificar y aunque todos saben en donde está todo el tiempo, no avanzan con el proceso y el cuestionado directivo sigue actuando como si no hubiera pasado nada y la alta dirección sigue esperando, seguramente que se invente una nueva estratagema para atornillarse en el cargo.
Una de las razones permanentemente esgrimidas por la alta Dirección para no separar del cargo al Director de la Regional Caquetá, ha sido la denuncia que interpuso por acoso laboral contra los directivos sindicales, quienes han acompañado las justas reclamaciones de aprendices; pero extrañamente o mejor sesgadamente sí buscaron el camino para blindar su actuación frene a la Directora de Planeación a través de un concepto del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA a quien le preguntaron por la posibilidad de retirar del servicio a directivos de libre nombramiento y remoción habiendo presentado queja de acoso laboral y conceptúa en siguientes términos:
“1. ¿A los servidores públicos que ocupan en el SENA cargos del nivel directivo, gerencia pública y libre nombramiento y remoción se les aplica la garantía de estabilidad que establece el artículo 11 – numeral 1 de la Ley 1010 de 2006 cuando presentan queja por haber sido presuntamente víctimas de acoso laboral o han sido testigos en un proceso de estos?
2. ¿Durante el tiempo señalado por el artículo 11 – numeral 1 de la Ley 1010 de 2006, puede el nominador hacer uso de la facultad discrecional que le otorga el artículo 41 – literal a) y parágrafo 2 de la Ley 909 de 2004, para declarar insubsistente de manera discrecional y sin motivar el acto administrativo a un servidor público que ocupa un cargo del nivel directivo, gerencia pública y libre nombramiento y remoción que presentó queja de presunto acoso laboral, o rindió testimonio dentro de un proceso de estos?”
La Ley 1010 de 2006 definió el acoso laboral y determinó las modalidades generales como maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral. También señala que los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.