
Respetados Compañeros y Compañeras:
De la manera más atenta nos permitimos compartir información enviada por nuestro Asesor Jurídico el Dr. Francisco Javier Andrade Díaz respecto a los Seguros de Vida del SENA:
Antecedentes:
Al aplicarse al SENA la REFORMA ADMINISTRATIVA DEL AÑO 1970, y la conversión de trabajadores oficiales a empleados públicos, se suscribe un acuerdo entre el único sindicato existente en ese entonces, SINTRASENA, y el Gobierno Nacional, con el objeto de garantizar las prestaciones convencionales que los ahora empleados públicos venían percibiendo. Este Acuerdo queda plasmado en el Decreto ley 2464, comúnmente conocido como el ESTATUTO DE PERSONAL DEL SENA.
En 1978 se expide el Decreto Ley 1014, y en el mismo se incluyen las prestaciones que se encontraban establecidas en el 2464, de tal manera que este último queda sustituido en esa materia por el nuevo decreto.
Entre las prestaciones quedaron establecidas en el Decreto 1014, se consagra en su artículo 48 el SEGURO DE VIDA, en los siguientes términos:
“ARTICULO 48.- SEGURO DE VIDA: En caso de muerte de cualquiera de sus empleados públicos, el SENA pagará al cónyuge, hijos o padres del desaparecido que dependieren económicamente de él, ocho meses de sueldo como seguro de vida, todo de acuerdo con los procedimientos y comprobaciones que se indican en el Código Sustantivo del Trabajo.
Como puede apreciarse, lo único que se exige para tener derecho al pago del SEGURO DE VIDA, es:
- • Demostrar la condición de cónyuge, hijo o padre del fallecido.
- • Demostrar la dependencia económica.
Para estos efectos el Decreto 1014 remite a los procedimientos y comprobaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. Estas disposiciones se consagraban en el artículo 204 de la legislación laboral, fueron derogadas por el Artículo 98 del Decreto 1295 de 1994, razón por la cual no tienen aplicación en la actualidad.
El SENA reglamenta la prestación SEGURO DE VIDA, A TRAVÉS DE LA Resolución No. 1004 del año 2020, “Por la cual se adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nómina, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA”. Esta Reglamentación tiene el siguiente contenido, en lo concerniente a los Empleados públicos:
SEGURO DE VIDA
Definición: Es un reconocimiento en dinero que se paga a determinados familiares que dependían económicamente del empleado público o trabajador oficial que fallezca.
Derecho y cuantía: Tiene derecho a recibir este seguro de vida el cónyuge, los hijos o los padres del empleado público o trabajador oficial del SENA fallecido, que dependían económicamente de él.