El sistema de cualificaciones modifica la ley 115/94, Ley General de la Educación- Sistema Educativo Colombiano y a su vez leyes como la Ley 30/92, al establecer al SENA y las IES como nuevas “oferentes” en el sistema de formación profesional, aunque una haga formación ocupacional y las otras educación disciplinar y académica, subordinadas a los contenidos de un Marco Nacional de Cualificaciones, se está echando al piso el principio de “autonomía” en el que había avanzado nuestro sistema educativo, ya que solo podrán certificar en cualificaciones haciendo lo que diga y cómo lo diga el marco de cualificaciones, bajo la autorización y supervisión de un comité en el Ministerio de Trabajo.
Los decretos de adopción de la CUOC (Clasificación Única de Ocupaciones- Colombia) como referente único para el sistema de cualificaciones, el Decreto 1649/2021 del Ministerio de Educación y el Decreto 1650/2021 del Ministerio del Trabajo, modifican las funciones y naturaleza del SENA definidas en la ley 119/94, además, establece la obligatoriedad de modificar los manuales de funciones de todas las entidades, lo que equivale a que todos los funcionarios públicos tendremos que ser catalogados y evaluados por cualificaciones.
El Subsistema de formación para el trabajo reglamentado por medio del Decreto 1650/2021 Mintrabajo, excluye a toda la población que se encuentre por fuera o sea desertora de la educación formal ya que exige la presentación de certificados o títulos de educación formal para ser evaluado o certificado en cualificaciones. Esta determinación es contraria a lo determinado por la Ley 115/94 y a la misión asignada al SENA en la Ley 119/94.
El ingreso de las IES (Instituciones de Educación Superior) al subsistema de Formación profesional tiene el interés de mercantilizar la formación profesional. La prospectiva es que cambiando su naturaleza desde entes de la educación formal creen unidades de formación profesional para exigir al Estado (y posiblemente al SENA) les pague y subvencione la ejecución de estos programas, para compensar económicamente la baja demanda y la sustancial disminución de estudiantes en la educación superior. Se trata de utilizar los recursos de destinación específica para la Formación Profesional Integral (FPI) de los trabajadores colombianos para sufragar la pérdida de los oferentes privados de la educación superior, pero también para que los negociantes transfronterizos reclamen iguales condiciones a los nacionales.
Consideramos que la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones es perjudicial para la misión institucional tal y como lo establece la ley 119/94, tendrá graves repercusiones al excluir a las personas que no provengan de la educación formal y pone en riesgo la financiación y autonomía del SENA. Bogotá, junio 28 de 2022