Sindesena envió Derecho de Petición a la Directora de Formación Profesional del Sena
Respetada doctora Nidia
Yo Aleyda Murillo Granados identificada con cédula de ciudadanía número 66.757.853 de Palmira, con dirección de notificación en la carrera 7 No. 34-50 de la ciudad de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, respetuosamente elevo las siguientes:
PETICIONES
PRIMERA: Se identifique el número de aprendices que a la fecha no han iniciado su etapa productiva, habiendo culminado satisfactoriamente su etapa lectiva entre los meses de marzo y diciembre de 2020.
Se nos suministre el número de aprendices por grupo en esta situación, identificando regional, centro de formación, número de ficha, nombre del programa, fecha de terminación de etapa lectiva, número de aprendices por ficha sin realizar la etapa productiva.
SEGUNDA: Se revisen los actos administrativos con los cuales se suspendió temporalmente en el SENA, la regulación de cuotas de aprendizaje a las empresas y al menos se descuenten estos tiempos para contabilizar los dos años que tienen los aprendices para presentar las evidencias de la realización de su etapa productiva.
TERCERA: Se expida un acto administrativo orientando a los centros de Formación del SENA, para no desertar a los aprendices que culminaron su etapa lectiva entre marzo y diciembre de 2020 y no presenten su evidencia de etapa productiva transcurridos dos años a partir de culminar dicha etapa para que se extienda temporalmente, al menos un año más esta posibilidad.
CUARTA: Se nos informen las medidas adoptadas para ayudar a los aprendices en estas situaciones y no se genere la pérdida de los esfuerzos realizados por aprendices, instructores y administrativos de la entidad.
Las peticiones anteriores están fundamentadas en las siguientes razones:
- Se tiene gran cantidad de aprendices que culminaron su etapa lectiva entre marzo y diciembre de 2020 sin iniciar su etapa productiva a la fecha, fundamentalmente por las dificultades en la economía empresarial ocasionada por la emergencia sanitaria que limitó dichas posibilidades.
- A raíz de la emergencia sanitaria, el SENA suspendió términos en la regulación de cuotas de aprendizaje para las empresas. Este hecho disminuyó ostensiblemente las plazas para las etapas productivas de los aprendices que culminaron su etapa lectiva entre marzo de 2020 a diciembre de 2021.
- La reactivación económica se está consolidando sólo a partir de mediados del año 2021, es decir que los aprendices que culminaron su etapa lectiva entre los meses de marzo de 2020 a junio de 2021 tuvieron muy pocas opciones de iniciar su etapa productiva en cualquiera de las modalidades posibles para el aprendiz SENA.
- El Acuerdo 007 de 2012 del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena, en su ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN Y CUMPLIMIENTO, numeral 4: Deserción. Considera deserción en el proceso de formación: … d) Cuando transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.
- Con base en esta norma los centros de formación deberán desertar gran cantidad de aprendices, que no han iniciado su etapa productiva, porque terminaron su etapa lectiva en medio de la emergencia sanitaria, que les impidió tener condiciones para culminar su proceso formativo.
NOTIFICACIONES
Por favor enviar respuesta a este derecho de petición se recibe al correo correspondenciasindesena@alejandrocifuentes