
Verificación de presuntas irregularidades en el pago de apoyos de sostenimiento FIC y emisión de juicios evaluativos en el Centro de Industria y Construcción – Regional Tolima.
El Comité de Seguimiento y Control a la Contratación SINDESENA, en desarrollo de la defensa de la función pública transparente y de los derechos de las y los trabajadores del SENA, ha identificado alertas relevantes asociadas a la asignación y pago de apoyos de sostenimiento FIC en el Centro de Industria y Construcción del SENA – Regional Tolima, las cuales (de comprobarse los hechos) podrían configurar un posible detrimento patrimonial y posibles faltas disciplinarias.
Como insumo de esta actuación, se ha revisado la respuesta institucional emitida a un derecho de petición sobre seguimiento a la ejecución de la Formación Profesional Integral y la asignación de apoyos FIC. Dicha respuesta reitera elementos normativos y operativos relevantes, entre ellos:
- En programas presenciales, el aprendiz debe asistir al centro y participar activamente en la ruta de aprendizaje, conforme a la definición de modalidad presencial y al deber de participación del aprendiz.
- No es procedente validar como “aprobado” un proceso formativo presencial sin la interacción y evidencias correspondientes; los juicios evaluativos deben estar soportados en el portafolio de evidencias, el reporte histórico de evaluación y, cuando aplique, el Acta del Comité de Evaluación y Seguimiento.
- Si se comprueba inasistencia en modalidad presencial, debe aplicarse el procedimiento de deserción por inasistencia; y, de no adelantarse, se prevé el traslado a Control Interno para auditoría.
- Los requisitos de selección para apoyo FIC incluyen, de manera expresa, no poseer contrato laboral ni contrato de prestación de servicios, y se indica que no es posible conceder el apoyo cuando exista dicho vínculo.
- La guía operativa asigna responsabilidades al encargado de apoyos FIC, y establece que el trámite de desembolsos se realiza con el aval del Subdirector del Centro como ordenador del gasto.
Con fundamento en lo anterior, SINDESENA insta de manera formal a los Subdirectores de Centro del SENA, en especial en la Regional Tolima, a que se garantice la verificación integral, previa y documentada antes de emitir actos administrativos, aprobar listados y/o autorizar desembolsos de apoyos FIC.
De acuerdo con la información y soportes puestos en conocimiento, existirían indicios de pagos de apoyos de sostenimiento FIC durante las vigencias 2024 y 2025 a aprendices de programas cuya modalidad registrada es presencial, pese a reportes e indicios de no asistencia efectiva y/o circunstancias incompatibles con los requisitos exigidos para el beneficio. Recordamos que la normativa aplicable exige, entre otros requisitos, no poseer contrato laboral ni contrato de prestación de servicios para ser beneficiario del apoyo de sostenimiento FIC.