
En reunión del comité de seguimiento al Acuerdo Colectivo 2024-2026, desarrollada con la Dirección General el 19 de marzo de 2026, se siguen exigiendo mejoras y cumplimiento a los Acuerdos en temas relacionados con derechos laborales y sindicales, bienestar y capacitación de funcionarios, condiciones de los créditos del FONDO DE VIVIVENDA, entre otros.
Inducción y reinducción
El SENA consultó al Ministerio del Trabajo, sobre el alcance de la competencia del SENA, para aplicar algún criterio de proporcionalidad cuando no se tiene consenso entre las organizaciones sindicales para distribuir las 2.5 horas de participación en las sesiones de Inducción y Reinducción para los trabajadores de la Entidad en cada una de las regionales de la Entidad.
En respuesta a la consulta con radicado No. 02EE2025410600000115081, concluye:
“Ahora bien, la interpretación de lo acordado corresponde a las partes que suscribieron el acuerdo colectivo, sindicato y empleadora es precisamente a esas
partes a quienes les corresponde definir el alcance de lo pactado.”
Manifiesta el Ministerio de Trabajo, que precisamente será el comité Bipartito conformado para el seguimiento al cumplimiento de lo acordado, la instancia donde deben resolverse las discrepancias interpretativas de aplicación del acuerdo.
Tras el debate entre la administración y las organizaciones sindicales, se acordó que:
- La participación será exclusivamente de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo.
- Se aplicará una regla de tres simple, como mecanismo de distribución de tiempos, proporcionalmente al número de afiliados a cada organización sindical en la regional respectiva; complementado con sorteo del orden para determinar el orden de participación.
- Solo participarán organizaciones con subdirectivas en la regional correspondiente.
- No se incluye la participación de comités u otras instancias no contempladas en el acuerdo.