
En el marco de la planeación de la contratación de servicios personales para la vigencia 2026, recordamos que el SENA debe aplicar un enfoque de derechos en los casos de contratistas que se encuentren en condición de vulnerabilidad y, por tanto, con protección constitucional reforzada. La Circular 246 de 2025 reitera a los ordenadores del gasto el deber de analizar y decidir, de manera informada y sustentada, la continuidad del vínculo cuando exista una situación de especial protección y persista la necesidad del servicio.
Esta protección no es una opción ni una concesión discrecional: es un deber de todo servidor público en cumplimiento de la Constitución, que exige adoptar medidas reforzadas cuando están comprometidos derechos fundamentales de personas en debilidad manifiesta y, de forma especial, los derechos de niños, niñas y adolescentes a cargo. La Sentencia T-045 de 2025 recuerda, además, que la garantía de estabilidad reforzada en escenarios de vulnerabilidad requiere actuación diligente de la administración y verificación seria de los hechos relevantes.
En particular, frente a las madres y padres cabeza de familia, los lineamientos jurisprudenciales y los conceptos institucionales no eliminan el derecho a la protección. Lo que hacen es precisar que su aplicación no opera de manera automática por el solo hecho de alegarse, sino que exige una verificación previa de la condición y de las circunstancias que activan el fuero de estabilidad. Esto implica, entre otros, acreditar la responsabilidad principal o exclusiva sobre el hogar y las personas a cargo, la dependencia económica de esos beneficiarios, la ausencia o insuficiencia de apoyo del otro progenitor y la existencia de una situación que justifique el trato reforzado, de modo que la entidad pueda reconocerlo y aplicarlo conforme a las reglas constitucionales y legales.
VII. MADRES O PADRES CABEZA DE FAMILIA Esta protección se basa en la Ley 790 de 2002 y de igual manera, la Corte Constitucional ha señalado que la estabilidad laboral reforzada no se limita a los contratos laborales tradicionales, sino que también se aplica a los contratos de prestación de servicios. Esto fue reafirmado en sentencias como la T-084 de 2018, donde se establece que la condición de madre o padre cabeza de familia debe ser protegida independientemente del tipo de vínculo contractual. Para que una persona sea considerada madre o padre cabeza de familia y pueda beneficiarse del fuero, deben cumplirse ciertos criterios: Responsabilidad Exclusiva: Debe asumir la responsabilidad total del hogar, lo que incluye el sustento económico, social y afectivo. Dependencia Económica: Se requiere que existan dependientes bajo su cuidado, como hijos menores o personas incapaces. Sustracción del Apoyo: Es necesario demostrar que el otro progenitor ha abandonado sus deberes o no puede cumplirlos debido a incapacidades físicas o mentales. Circular 246 de 2025
Por lo anterior, es indispensable que la persona afectada reporte oportunamente su caso ante las autoridades competentes (Director(a), Subdirector(a) y, en general, el respectivo ordenador del gasto), aportando información completa y soportes que permitan la valoración del caso concreto. A su vez, las subdirecciones deben orientar a los equipos para hacer seguimiento, dejar trazabilidad de las actuaciones y garantizar respuestas claras y en tiempos razonables.
Reiteramos el llamado a que todas las dependencias apliquen de manera coherente estos criterios, evitando prácticas que desconozcan la protección constitucional reforzada y generen afectaciones injustificadas al mínimo vital de las familias. La actuación preventiva, documentada y basada en criterios objetivos protege a los contratistas, reduce el riesgo de daños antijurídicos y fortalece la transparencia institucional.