
De forma unilateral la administración del SENA, a través de la Resolución 1-02682 DE 2025 del 28 de agosto, comenzó a exigir un codeudor con capacidad de pago y poseedor de bien raíz para todos los créditos del FONDO DE VIVIENDA DEL SENA, modificando arbitrariamente las condiciones que venían en la Resolución 1595 de 2022, donde se tenía un avalista sin condición alguna.
Desde SINDESENA se ha venido notificando a la Administración de la Entidad, que es excesivo disponer de la hipoteca del bien y exigir un codeudor en esas condiciones. ¿No basta con la hipoteca del bien como garantía del crédito?
Y en los créditos sobre ahorros, ¿no es suficiente la garantía de los ahorros cuando el crédito es hasta 50 SMLMV y la hipoteca del bien, cuando es superior a 50 SMLMV?
En reunión de SINDESENA con el director general, Dr. Jorge Eduardo Londoño Ulloa, realizada el 18 de febrero de 2026, se solicitó la revisión y una nueva propuesta para eliminar las condiciones de capacidad de pago y poseedor de propiedad raíz al codeudor para créditos de vivienda en la Entidad, quien se comprometió a solicitar un ajuste a la reglamentación.
Producto de ese compromiso, se publicó en la página web del SENA, para consulta y observaciones entre el 3 y el 6 de marzo de 2026 un proyecto de modificación “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1-02682 de 2025, mediante la cual se reglamentó el Acuerdo 0012 de 2014 que adoptó las normas reguladoras del Fondo de vivienda del SENA”