
Desde la Junta Nacional de SINDESENA queremos compartir con todas nuestras subdirectivas y afiliados una información de especial relevancia relacionada con el cumplimiento del derecho fundamental de petición.
Como resultado de los reiterados reportes realizados por SINDESENA sobre el incumplimiento por parte de diversas dependencias del SENA en responder oportunamente los derechos de petición presentados, se evidenció una preocupante situación: más de seis acciones de tutela fueron interpuestas contra diferentes áreas de la entidad, todas ellas derivadas de demoras injustificadas o del silencio administrativo frente a solicitudes legítimas de información y documentos.
Cabe destacar que en la mayoría de estos casos, los fallos judiciales han sido favorables a nuestras solicitudes, reconociendo la vulneración de este derecho fundamental. No obstante, solo después de la intervención de los jueces constitucionales, las dependencias han procedido a entregar la información solicitada, lo que pone de manifiesto una grave deficiencia institucional en el tratamiento de los derechos de petición.
Gracias a esta presión y visibilizarían del problema, el director general del SENA expidió la Circular No. 01-3-2025-00010, mediante la cual se exhorta a todas las dependencias de la entidad a garantizar la oportunidad legal y procesal en la respuesta a los derechos de petición, con el objetivo de evitar que el aparato judicial se vea innecesariamente saturado con acciones de tutela que podrían prevenirse con una gestión administrativa eficaz y respetuosa de los derechos ciudadanos.
Invitamos a todas nuestras subdirectivas y afiliados a continuar ejerciendo veeduría activa frente a estos temas, y muy especialmente, a reportarnos los casos en que persistan dificultades o negligencias en la atención de sus derechos de petición. Esta información será de vital importancia para continuar con nuestra labor de defensa de los derechos de los trabajadores y la transparencia institucional.
Finalmente, se anexa un formato de acción de tutela que podrá ser utilizado por cada subdirectiva cuando se presenten casos de vulneración al derecho de petición. No obstante, recomendamos agotar primero los tiempos legales establecidos, realizar las respectivas reiteraciones, y en lo posible, dejar constancia de cualquier comunicación previa con la dependencia involucrada. Solo así podremos demostrar de manera clara el incumplimiento y fortalecer nuestras acciones jurídicas.