
La administración del SENA no brinda condiciones para la participación de los representantes de los trabajadores en la Comisión Nacional de Personal (CNP) y no socializa oportunamente con los delegados de la CNP ni con SINDESENA, en los escenarios de relacionamiento sindical, los ajustes introducidos en el Acuerdo 17 del 29 de agosto de 2025 en el proceso de selección SENA 4, aun cuando conoció desde el 20 de agosto los cambios que han alarmado a la comunidad educativa de la entidad por posibles yerros en la asignación de puntajes en la valoración de antecedentes, al otorgar mayor valor a un certificado de educación informal de 160 horas que a una especialización profesional, no solo para los cargos de instructor sino también para los del nivel profesional.
El 8 de septiembre del año en curso se llevó a cabo una reunión en la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), encabezada por el comisionado Mauricio Liévano y convocada por el senador Wilson Arias, con la participación de una delegación de la administración del SENA (Dr. Hernando Guerrero y Hernán Aguilar) y de SINDESENA (Aleyda Murillo Granados, Andrés Pizarro y Augusto García).
Allí se abordó, en primera instancia, la falta de garantías y condiciones para el funcionamiento de la CNP y, en particular, el desconocimiento de las solicitudes expresas de sus integrantes de convocar presencialmente todas las sesiones de trabajo, dado que deben participar además en reuniones de bienestar de funcionarios de la Dirección General y en los comités de dotación de ropa de trabajo.
También se presentó ante la CNSC la falta de entrega oportuna de información a la CNP frente al avance del proceso de selección 2669 SENA 4, lo cual dificulta cumplir su rol de veedora en la provisión de cargos en la planta de personal de la entidad y formular observaciones oportunas a las condiciones de la convocatoria.
Por estas razones, se ha solicitado la intervención de la oficina de inspección y vigilancia de la CNSC para la revisión del actuar del SENA en el seno de la CNP.
En un segundo momento, SINDESENA preguntó por el proceso surtido para la modificación del Acuerdo del proceso de selección n.º 2669 SENA 4, donde, entre otras alertas, se anuncia la valoración de antecedentes con un puntaje mayor para un certificado de 160 horas de educación informal (5 puntos) frente a 3,6 puntos para una especialización profesional, tanto en los niveles de instructores como de profesionales y asesores.
Los representantes de la CNSC manifestaron su sorpresa ante la inquietud y aseguraron que todos los ajustes realizados han sido producto de mesas de trabajo con el área de Talento Humano del SENA. Presumieron que estos habían sido socializados con las áreas interesadas al interior de la entidad y, en particular, con SINDESENA, por ser un actor permanente en la formulación de propuestas de mejora en los procesos adelantados desde la CNSC.
La CNSC informó que, desde el 20 de agosto del año en curso, el SENA tenía conocimiento de los ajustes en la valoración de antecedentes y que corresponde al área de Talento Humano socializarlos al interior de la entidad con los actores que considere convenientes, con el fin de llevar una postura institucional. Finalmente, es la entidad la cliente del servicio, y se busca, tras un análisis técnico, incorporar las solicitudes presentadas.