
Después de una larga espera, el 10 de agosto del año en curso, fue publicada en la plataforma de compromiso del SENA, la GUÍA PARA EL TRÁMITE DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PLANTA GLOBAL PERMANENTE con código: GTH-G-013 VERSIÓN 02 DE JULIO DE 2021, como referente para los trabajadores que requieran tramitar las solicitudes de permuta y reubicación en la entidad; en el documento además de impartir restrictivos e ilegales lineamientos, se establecen las fechas de radicación de las solicitudes del 17 al 23 de agosto en el cual los interesados deberán presentar las solicitudes de reubicación.
Sin embargo, encontramos con preocupación que varias afirmaciones en el contenido de la guía emitida por la Secretaria General, TRASGREDEN LA NORMA VIGENTE EN CUANTO A LA FORMA DE PROVISIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Y DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL INCLUIDAS EN EL DECRETO 648 DE 2017, AL NEGAR E INHABILITAR LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SENA, PARA SOLICITAR EL TRÁMITE DE TRASLADOS, vulnerando con esto el derecho que se tiene adquirido, por lo cual procedemos a señalar y manifestar lo siguiente:
En el numeral “1. Introducción” de la guía, señalan que:
“(…) El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, había expedido la “GUÍA PARA EL TRÁMITE DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PLANTA GLOBAL PERMANENTE” Código: GTH-G-013 Versión: 01. Sin embargo, en la aplicación de la guía, se estableció la necesidad de actualizar los criterios de análisis y metodología para el movimiento de personal según las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad y el bienestar de los servidores públicos del SENA, dentro del contexto de la planeación y organización aplicable a las actividades inherentes al proceso de talento humano.
Teniendo en cuenta que el movimiento de personal por traslado, constituye una forma de provisión de los empleos públicos, y a la fecha la entidad cuenta con listas de elegibles vigentes en virtud de la Convocatoria 436 de 2017 para proveer los empleos de carrera del SENA, en aras de garantizar tanto los derechos de los terceros, como de los funcionarios de carrera administrativa, no se habilitarán en esta guía los trámites de traslados, brindando únicamente orientaciones de los movimientos de personal por reubicación y permuta.(…)”. (Negrillas fuera del texto)
Este aparte, muestra la postura que tiene la Dirección General de sesgar y evitar concretar los traslados en la entidad sin importar que estos se presenten de forma justificada, ya que ni siquiera habilita la posibilidad de que el funcionario interesado inicie el procedimiento de solicitud del trámite del traslado. En este sentido, el DECRETO 648 DE 2017 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, dispone en el “ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado”, lo siguiente:
“(…) El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio (…)”. (Negrillas fuera del texto)
Entre tanto, en el “ARTÍCULO 2.2.5.3.2 Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera”, se indica que:
“(…) La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente Decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse proceso de selección específico para la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 1º. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 (…)”. (Negrillas fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, es cierto, que las vacantes definitivas que se generen y cuenten con listas de elegibles vigentes, tienen la prioridad de ser provistas por el titular que ostente en estricto orden de mérito la lista en el cargo donde se generó, sin embargo, lo mismo no sucede con las vacantes definitivas de cargos que no fueron reportados a la convocatoria 436 de 2017 y que se generaron con posterioridad, situación que no está contemplada de igual forma para inhabilitar el derecho que tienen los empleados públicos para solicitar el trámite de traslado según el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera y las reglas generales para el traslado incluidas del DECRETO 648 DE 2017, encontrándonos que en contravía a estos preceptos, la guía inhabilita la posibilidad de adelantar este trámite, y además brinda únicamente orientaciones de los movimientos de personal por reubicación y permuta, a razón de que a la fecha la entidad cuenta con listas de elegibles vigentes generadas por el desarrollo de la Convocatoria 436 de 2017 para proveer los empleos de carrera del SENA, sin especificar a qué vacancias definitivas se hace referencia, dado que a la fecha ya se han vencido la mayoría de listas de elegibles de los cargos sometidos al concurso en mención, desconociendo también, la posibilidad que tienen los trabajadores que se encuentran en cargos que tampoco fueron objeto del concurso y requieren adelantar el trámite por situaciones de salud, unificación del núcleo familiar, amenazas, entre otros.
De otra parte, en lo que respecta al Acuerdo Colectivo Vigente en la entidad, en el punto “10.6.2 Solicitudes de Traslado” se manifiesta que:
“(…) El SENA dará prioridad a las solicitudes de traslados de los servidores públicos que lo soliciten por razones de debilidad manifiesta y vulnerabilidad por condición grave de salud, o por unidad del núcleo familiar dependiente directo, o por razones de seguridad (amenazas, riesgos, atentados) y de quienes habiendo sido nombrados por concurso de la carrera administrativa, no exista en la sede de trabajo oferta de formación en su área de desempeño (…)”.
En virtud de lo expuesto, es cuestionable la forma en la que se profirió la guía, dado que el comportamiento omisivo por parte de la Secretaría General vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas, y de petición de los trabajadores que necesitan y requieren tramitar la solicitud de traslado, pues es claro que la entidad ha descartado dar una solución y brindar las garantías necesarias a la situación de indefensión en la que se encuentra los trabajadores y que ven amenazados gravemente sus derechos fundamentales, por un acto administrativo que disponga su traslado o que lo niegue, dejando la alternativa de acudir a la acción de tutela para efectos de garantizar su protección y evitar la consumación de dicho perjuicios.
Adicionalmente está muy extemporánea guía de traslados nuevamente pone de manifiesto la poca importancia que otorga la dirección del SENA a las graves situaciones que enfrentan centenares de trabajo, así mismo queda en evidencia la decisión de la Administración Estrada-Ponce de seguir violando el acuerdo colectivo en materia de traslados, condiciones de SST y humanización de la gestión.
Instamos a la administración a modificar esta guía para garantizar verdaderas soluciones a la sensible situación que enfrentan los trabajadores que requieren ser trasladados. Así mismo anunciamos que de no concretarse esta petición, desde SINDESENA continuaremos apoyando a estos compañeros, para lo cual programaremos acciones de protesta, denuncias ante diferentes autoridades competentes y desplegaremos todo el apoyo jurídico requerido a fin de no permitir que se sigan violando los derechos de nuestros afiliados.
SINDESENA JUNTA NACIONAL
Bogotá, 18 de agosto de 2021