
Frente a la ratificación de las sanciones a dos directivos sindicales en SINDESENA Cundinamarca y la delegación a Junta Nacional para la intervención integral de la Junta Directiva de la Subdirectiva Cundinamarca
Todo trabajador del SENA tiene plena libertad de asociarse o afiliarse a una organización sindical, pero una vez solicita y es aceptada su afiliación, adquiere la obligación de cumplir sus Estatutos y normas internas existentes.
SINDESENA, en su función de reglamentación estatutaria, expidió y divulgó entre sus afiliados, en mayo de 2019, la Resolución 115, que contempla el Régimen Disciplinario, con el propósito de establecer tanto las faltas como su clasificación y el procedimiento a seguir en las investigaciones disciplinarias, al igual que las diferentes instancias y los órganos encargados de aplicarlas y desarrollarlas, determinando de esta manera el DEBIDO PROCESO, que tiene la condición de DERECHO FUNDAMENTAL DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL.
El propósito del Régimen Disciplinario establecido en los Estatutos es garantizar el orden y el respeto a las disposiciones legales y estatutarias, con el objeto de conservar la disciplina sindical y evitar el desorden y el caos al interior de nuestra organización sindical, y mantener su unidad orgánica y organizativa.
Por intermedio de un informe presentado a la Junta Nacional de la organización, por parte de quien ejerce las funciones de Fiscal Nacional, se adelantó un proceso de carácter disciplinario para esclarecer hechos acaecidos en la Subdirectiva de Cundinamarca, los cuales fueron evidenciados, resultando comprometidos en su realización dos compañeros integrantes de la Junta Directiva de la subdirectiva ya mencionada, a quienes se les corrió traslado de los hechos investigados, pruebas recaudadas y, luego de haber formulado los cargos correspondientes, debidamente fundamentados, y recibido los descargos por ellos presentados, se les notificaron las correspondientes sanciones, que concluyeron en suspensión para uno de ellos y expulsión del sindicato para el otro. Inconformes con estas decisiones y haciendo uso de su derecho a la defensa, los dos compañeros presentaron los correspondientes recursos de REPOSICIÓN, ante la Junta Nacional, que lo resolvió negativamente, y APELACIÓN, ante la XLVII Asamblea Nacional de delegados recientemente realizada, máximo organismo de decisión, que mediante votaciones ampliamente mayoritarias resolvió confirmar lo decidido por la Junta Nacional.
Es de resaltar que, en el estricto cumplimiento y garantía del debido proceso, durante los seis (6) meses y 15 días, desde el 4 de diciembre de 2024 en que se notificó la formulación de cargos a los dos dirigentes en cuestión, a la fecha, siempre se ha garantizado el derecho a la defensa. Ejemplo de ello fue el proceso de la presentación de descargos, espacio en el cual los disciplinados, conocedores de sus derechos, no solicitaron la práctica de más pruebas ni llegaron a contravenir el material probatorio que contempló cada expediente y al cual contaron con acceso desde el mismo momento de la notificación de la formulación de los cargos. Así mismo, una vez notificada la sanción, se brindó el derecho que le asiste a los disciplinados de los recursos de reposición y subsidio de apelación, el primero resuelto por la instancia que sanciona (Junta Nacional) y el último resuelto en segunda instancia, a la luz de nuestros estatutos y régimen disciplinario, por el máximo órgano decisorio, la Asamblea Nacional de delegados de SINDESENA.
Los comportamientos, conductas o actuaciones que se reprochan a los sancionados, se encuentran, entre otras, las siguientes:
- Haber incentivado inseguridad y dudas entre los afiliados a SINDESENA en relación con los candidatos propuestos por la Junta Nacional para la representación de los funcionarios ante la Comisión Nacional de Personal. Es de conocimiento general que SINDESENA ha mantenido, de manera constante y decidida, su lucha por alcanzar, con candidatos idóneos, la representación ante este organismo, única manera de garantizar los derechos que brinda la ley en materia del respeto a la carrera administrativa (ascensos, encargos, traslados, reubicaciones, evaluaciones de desempeño, concursos, etc.).