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Concepto de abogado de sindesena sobre pago de viáticos en regionales con prima de localización

Por julio 19, 2022Noticias
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Concepto de abogado de sindesena sobre pago de viáticos en regionales con prima de localización

A partir de varias situaciones que se han presentado al interior del SENA, relacionadas con la prima de localización, algunas de ellas revisadas con autoridades competentes como el Departamento Administrativo de la Función Pública, consideramos pertinente analizar jurídicamente algunas actuaciones de la dirección del SENA frente al reconocimiento de otros derechos en regiones en donde se paga prima de localización.

Recientemente conocimos concepto emitido por la Dirección Jurídica en la que analizar el derecho a recibir auxilio educativo algunas personas que tienen derecho a prima de localización, adjuntamos concepto de la oficina Jurídica.

A partir de lo anterior y teniendo en cuenta la situación que se viene presentando con la liquidación de los viáticos en las regionales con prima de localización, solicitamos a uno de los asesores jurídico de SINDESENA revisar en detalle la situación, pues identificamos que el manejo no es similar, es decir, para el reconocimiento del auxilio educativo se tiene en cuenta la prima de localización, pero para el pago de viáticos no, a continuación incluimos concepto elaborado por el doctor Francisco Javier Andrade.

CONCEPTO

El Gobierno nacional expide anualmente un Decreto por medio del cual, fija las tarifas de viáticos para los funcionarios públicos del orden nacional. En el 2021 el Decreto dictado es el 979 de agosto 22. (Creo que se encuentra vigente).

En este Decreto (Artículo 2) se faculta a los directores de los organismos nacionales de la función pública para fijar la escala de viáticos de sus funcionarios, sin sobrepasar los límites establecidos en la norma.

Igualmente se establecen los CRITERIOS que se deben tener en cuenta para determinar las tarifas de viáticos institucionales, pero igualmente, teniendo como tope el valor máximo determinado en el Decreto. Estos CRITERIOS SON:

  • La remuneración mensual del empleado comisionado.
  • La naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión.
  • El costo de vida del lugar o sitio donde se adelantará la comisión.

Se dice, además, que “Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuanta la ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL, LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y LOS INCREMENTOS DE SALARIO POR ANTIGÜEDAD.

El Artículo 8 del Decreto Ley 415 de 1979 establece:

La PRIMA DE LOCALIZACIÓN constituye parte integral de la ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL de los empleados del SENA…”

Así las cosas, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 979, ya comentado, para la liquidación de los viáticos se tiene en cuenta la ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL del empleado, y de esta ASIGNACIÓN BÁSICA, según el Decreto 415 del 79, forma parte integrante la PRIMA DE LOCALIZACIÓN.

Hay que revisar por lo tanto si a los funcionarios de los sitios donde se reconoce PRIMA DE LOCALIZACIÓN, entre ellos San Andrés, se les está teniendo en cuenta la PRIMA DE LOCALIZACIÓN para liquidarle los viáticos. En estas condiciones la base de liquidación de los viáticos es el SUELDO + LA PRIMA DE LOCALIZACIÓN. Es decir, que si un INSTRUCTOR tiene un SUELDO de $3.000.000 y una PRIMA DE LOCALIZACIÓN de $3.000.000 la base de liquidación de los viáticos es $6.000.000.

De acuerdo con el Decreto 979 le corresponderían viáticos por $338.443

Esto compensaría en parte el descuento que le hacen de PRIMA DE LOCALIZACIÓN por cada día de comisión, que equivale más o menos a $100.000    

Un instructor CON $3.000.000 DE SALARIO tiene viáticos por $246.864.

Un instructor con $3.000.000 de SALARIO y $3.000.000 de PRIMA DE LOCALIZACIÓN debe recibir viáticos por valor de $338.443, es decir, $97.000 más.

Atentamente,

Francisco Javier Andrade

Asesor Jurídico SINDESENA

Cali, 12 de julio de 2022

Este tema será revisado en el día 19 de julio en reunión de relacionamiento sindical nacional, a partir de ello desde SINDESENA definiremos qué hacer para garantizar coherencia y favorabilidad para los trabajadores en los conceptos que me emitan, pues pareciera que la prima de localización se constituye en factor salarial cuando se trata de limitar los derechos de los trabajadores e igualmente no lo es cuando se trata de mejor algunas condiciones de los mismo, seguiremos revisando en los análisis y a partir de tener certezas jurídicas, de ser necesario emprenderemos una acción nacional en procura de recuperar los dineros dejados de pagar a los trabajadores por concepto de viáticos en regionales con prima de localización, si hay lugar a ello.

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 18 de julio de 2022

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