
El Comité de Seguimiento y Control a la Contratación SINDESENA, en desarrollo de la defensa de la función pública transparente y de los derechos de las y los trabajadores del SENA, recuerda a toda la comunidad institucional las reglas sobre conflicto de intereses, su fundamento normativo y algunos ejemplos concretos que se presentan al interior de la Entidad, especialmente en materia de programación académica, supervisión contractual, suscripción de actas y firma de informes donde intervienen familiares.
¿Qué se entiende por conflicto de intereses?
En el sector público colombiano, el concepto de conflicto de intereses está definido en el artículo 44 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), según el cual hay conflicto de intereses “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”, caso en el cual el servidor debe declararse impedido.
De manera complementaria, el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (Ley 1437 de 2011), dispone que cuando el interés general de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este debe declararse impedido, y establece, entre otras, causales de impedimento y recusación relacionadas con: interés directo en el asunto, vínculos de parentesco con las partes, relación de acreedor/deudor, amistad o enemistad grave, etc.