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Derecho de Petición materialización de nombramientos

By agosto 11, 2026Noticias
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Augusto García Tamayo, identificado con cédula de ciudadanía número No. 10.274.976 de Manizales y domiciliado en la carrera 7 No. 34-50 de la ciudad de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, de manera respetuosa, pero enfática, solicito que se adopten las medidas necesarias para garantizar la culminación de los procesos de posesión correspondientes a los nombramientos que ya fueron expedidos, publicados y sólo pendientes de cumplir lo diez días de consulta para reclamaciones por personal de carrera administrativa, para ser comunicados por el SENA y culminar con la materialización de la posesión como una excepción de la Circular No. 0095 del 10 de agosto de 2026.

La solicitud adquiere especial relevancia frente al contenido de dicha Circular, que dispone temporalmente la suspensión de decisiones relacionadas con la provisión de empleos y otras formas de vinculación en el SENA, pero que al mismo tiempo contempla excepciones relacionadas con la continuidad del servicio público y permite actuaciones previa autorización expresa.

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