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Edición 2017-137, 19 de septiembre de 2017

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Edición No. 2017 – 137
19 de septiembre de 2017

NUESTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

   

SANCIONADA LA REGIONAL SENA CESAR POR INCUMPLIR NORMAS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Nuevamente y como producto del riguroso seguimiento que ha venido haciendo SINDESENA desde el COPASST nacional y los comités en las regionales a los temas de Salud y Seguridad en el Trabajo, otra regional del SENA es sancionada por incumplimiento en este aspecto. Esta vez, la Dirección…

ANEXO: SANCION DE MINTRABAJO A SENA CESAR

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LINEAMIENTOS SENA PARA CERTIFICACIONES LABORALES

   

   

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Tomado de: http://www.asmedasantioquia.org

*SE AFIANZA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN LA CORTE*

Recientemente la Corte Constitucional en la sentencia T-317 de 2017, del mes de mayo, sobre la estabilidad laboral reforzada, dijo lo siguiente, cuando ordenó el reintegro de un trabajador: «La estabilidad en el empleo, constituye una medida que permite que las personas que han sufrido una disminución física en vigencia de un contrato de trabajo, no sean discriminadas en razón a su estado de salud, asimismo, garantiza que puedan obtener los recursos necesarios para subsistir y asegurar la continuidad del tratamiento médico de la enfermedad que presenta el trabajador.

*Por regla general, la garantía de este derecho debe reclamarse en la jurisdicción ordinaria laboral.

Sin embargo, en forma excepcional, procede la acción de tutela, cuando el trabajador que reclama el amparo, se encuentra en situación de vulnerabilidad por causa de una disminución física, sensorial o psíquica que afecta el normal desempeño de su actividad laboral.*

Tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, todos los trabajadores que presenten alguna disminución física, sensorial o psíquica siempre que el empleador tenga conocimiento de esta circunstancia, y que la desvinculación se hubiere efectuado sin autorización del Ministerio de Trabajo.

Cuando se produce la desvinculación de un trabajador disminuido física, sensorial o psíquicamente, se presume que el despido tiene relación con el deterioro del estado de salud del trabajador y, por lo tanto, corresponde al empleador desvirtuar dicha presunción.

En los contratos a término fijo, el vencimiento del plazo pactado, no es una causal que permita el despido de un trabajador que presenta alguna limitación, y por lo tanto, el empleador que decida desvincularlo en esa condición, sólo podrá hacerlo si existe autorización ante Ministerio de Trabajo.

En caso de que incumpla esta obligación, el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin que esto habilite el despido del trabajador.»

Una vez más, la Corte reitera la existencia de este importante derecho para todos los trabajadores, el que tenemos que difundir entre el mayor número de trabajadores posible.

*Es bueno resaltar que también la Corte sostiene que para que proceda la tutela, el trabajador le debe haber informado al empleador sobre la enfermedad que padece, obviamente presentando el diagnóstico correspondiente.*

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