“…….requieren profesionales para realizar actividades operativas …….pero les ponen el techo en honorarios máximo de un tecnólogo, les pagan a la final honorarios de tecnólogo”.
“Algunos instructores que venían desempeñando su función en esta área quedaron por fuera por no tener está especialización”.
Frases contenidas en el Chat de Subdirectivas SINDESENA y los problemas planteados con relación a la contratación de instructores, me mueven a invitarlos a pensar el texto siguiente.
La Ley 119 establece que la MISIÓN del SENA es ofrecer y ejecutar la formación profesional integral, …… Pero, ¿qué es formación profesional integral? ¿Cuál es su naturaleza? es decir, ¿cuál es la cualidad o propiedad de la formación profesional, ¿cuál es su carácter natural, ¿cuáles las que características que le son propias?
Genéricamente es profesión la actividad habitual de una persona, “son profesiones todas las actividades clasificadas en una misma categoría, que tienen sentido económico y social, se puede establecer que profesión, es la acción y el efecto ….ejercer un oficio, una ciencia, una disciplina o un arte, ……que alguien realiza, y por el cual recibe una retribución, de acuerdo con el grado de responsabilidad y autonomía que amerita su ejercicio profesional[1]. Específicamente, FORMACIÓN PROFESIONAL, dice la OIT: son actividades destinadas a proporcionar las habilidades, los conocimientos y las actitudes necesarias para el empleo en una ocupación particular, o grupo de ocupaciones relacionadas, en cualquier campo de la actividad económica. Así que, la naturaleza de la formación profesional relaciona educación y trabajo y constituye el ejercicio de una ocupación u oficio
La creada diferencia entre trabajo material y el trabajo intelectual agregado al sentido clasista, excluyente y discriminatorio de la sociedad colombiana, solo reconoce social, política, económicamente y laboralmente la vía la educación formal (títulos-doctores) como única ruta de profesionalización y es por ello que en el SENA, en un trastorno de des-realización, de desconocimiento propio establece una tabla de salarios relacionada con el nivel académico de los postulantes a ejercer el cargo de instructor en donde lo más importante, no es el título sino la EXPERTICIA TÉCNICA.
Si aceptamos que la naturaleza de la Formación Profesional es ocupacional y que está asociada al aparato productivo, y que la formación deriva en procesos teórico- prácticos en situaciones reales de trabajo que conducen a la manipulación racional de herramientas, máquinas, equipos y objetos tecnológicos, a partir de una comprensión de las tecnologías incorporados en ellos, de manera que el saber científico tecnológico, técnico y socio cultural, constituya la base para el dominio operacional y procedimental de una ocupación determinada, los perfiles de quienes orienten los procesos formativos tendrán que estar determinados por el dominio efectivo, teórico y práctico de la ocupación, especialidad u oficio objeto del conocimiento.
El SENA debe reconocer y defender en todas sus actuaciones la naturaleza de la Formación Profesional y debe aplicarse prioritariamente al cumplimiento de su misión.
SINDESENA JUNTA NACIONAL
Bogotá, 11 de enero de 2023
[1] El Ministerio de Cultura de Colombia. Política de fortalecimiento de los oficios del sector de la cultura en Colombia. 2018