La Oficina de Control Disciplinario Interno desarrolla la instancia de Instrucción mientras la Oficina Jurídica la etapa de juzgamiento. Dos fases separadas por ordenamiento de la Ley 1952 de2018, modificada por la Ley 2094 de 2021, a partir de las cuales el Departamento Administrativo de la Función Púbica emitió las orientaciones para llevarlo a cabo.
El SENA, con la expedición de la Resolución 1168 de 2022, hoy Resolución 570 de 2023, el Director General conforma y asigna las funciones de juzgamiento al Grupo permanente de Trabajo de Juzgamiento Disciplinario adscrito a la Dirección Jurídica. Para ello se modificó el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, las cuales fueron realizadas en el SENA mediante Resolución No. 2086 de 2022.
La etapa de instrucción de primera instancia se mantiene en la Oficina de Control Disciplinario Interno, mientras la etapa de juzgamiento le corresponde a la Oficina Jurídica, así como la emisión del fallo.
La Oficina de Control Disciplinario Interno desarrolla la recepción de la queja o petición de investigación a la cual le asigna un número de expediente disciplinario, lleva una indagación preliminar, inicio de investigación disciplinaria si hubo méritos y la decisión de formulación de pliego de cargos; a partir esta decisión se inicia la etapa de juzgamiento que deberá pasar a la Oficina Jurídica de la entidad, donde se notifica éste, se recepcionan los descargos, se otorgan o no las pruebas solicitadas por el investigado, se reciben los alegatos de conclusión y profiere el fallo de primera instancia.