DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO
- CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO: Con este concepto se denomina a todas las personas vinculadas a la Administración Pública para prestar servicios a la comunidad, sin importar la naturaleza de la vinculación. Estos a su vez se clasifican en:
EMPLEADOS OFICIALES: Los que tienen algún tipo de vínculo laboral con la Administración Pública, tanto a nivel Central como a nivel territorial.
MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS: Es decir los integrantes de SENADO, CAMARA, ASAMBLEAS Y CONCEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES. (No tienen vínculo laboral)
- Los EMPLADOS OFICIALES se clasifican en EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES.
EMPLEADOS PÚBLICOS: Se vinculan a la Administración mediante nombramiento ordinario, a través de una Resolución de Nombramiento. Es decir, no suscriben CONTRATO DE TRABAJO, pero si tienen vinculación laboral con el estado. Prestan servicios en los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, los Establecimientos públicos
- DE PERIODO: Se vinculan a la Administración por un periodo determinado en la Constitución o en la ley: Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Ministros, Secretarios de los despachos Departamentales y Municipales, Contralor, Procurador, etc.
- DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: Desempeñan cargos públicos de manejo y confianza y no son de carrera. Pueden ser removidos de sus cargos en cualquier momento, dando cumplimiento a los procedimientos establecidos en la ley y especialmente la motivación de la decisión de remoción. Hoy en día se vinculan mediante un procedimiento MERITOCRATICO.
- DE CARRERA: Se vinculan mediante concurso de méritos, en periodo de prueba, según el procedimiento establecido en la ley y previa demostración del cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo, (Perfil). Son nombrados mediante Acto Administrativo y deben tomar posesión del cargo igualmente siguiendo el procedimiento establecido en la ley.
- DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL: Se vinculan a los cargos de carrera administrativa que se encuentran vacantes de manera definitiva o de forma temporal si no hay posibilidad de hacer una encargatura. El nombramiento provisional se termina cuando se provee el cargo mediante funcionario elegible por concurso, o cuando termina la vacancia temporal.
- TEMPORALES: Son empleados que se vinculan a la administración pública para desarrollar funciones igualmente temporales, es decir no permanentes, y que no pueden ser desarrolladas por los funcionarios de permanentes.
TRABAJADORES OFICIALES: Se encuentran vinculados a la Administración Pública, mediante CONTRATO DE TRABAJO que regula el servicio que se va a prestar. Que se complementa posteriormente con el Reglamento de Trabajo y las Convenciones Colectivas que los favorecen. Se desempeñan en la CONSTRUCCION Y SOSTENIMIENTO de las Obras Públicas.
Se entiende por CONSTRUCCION la agregación de materiales cuyo resultado en una edificación y por MANTENIMIENTO las actividades encaminadas a realizar los actos indispensables para evitar la pérdida o deterioro del bien y la posibilidad de mantenerlo en vigor.
CONTRATISTAS: No son EMPLEADOS PUBLICOS. Son PARTICULARES a quienes se les asigna una función pública, mediante la suscripción de un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.