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No coma cuento sobre sus derechos: ¡INFÓRMESE BIEN!
No crea en cantos de sirena sobre sus derechos: ¡INFÓRMESE BIEN!

Por mayo 16, 2022Noticias
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Con estrategias que generan desconfianza, denotan falta de argumentos objetivos y  verdades a medias que realmente son mentiras, al parecer integrantes de uno de los nuevos sindicatos que actualmente se han creado en el SENA, se han dado a la tarea de llamar a afiliados de nuestra organización sindical SINDESENA, entre los que se encuentra un integrante de la Junta Nacional, invitándolo a afiliarse a ese sindicato y ofreciendo como ganancia o beneficio, que, si se afilia con ellos, tendría fuero sindical.

Vamos por partes: el fuero sindical es una garantía que cobija a los trabajadores para no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa (artículo 405 del CST); pero ese fuero no es una garantía para todos los afiliados ni mucho menos es infinito, veamos:

Según el Código sustantivo del trabajo, artículo 406, están amparados por fuero sindical:  

a)Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;


c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;


d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores
.

La estrategia para engañar a incautos queda fácilmente desvirtuada, y deja mucho que desear, cuando se evidencia que quienes tendrían que ofrecer mayor claridad a los trabajadores sobre sus derechos, recurren a promover la afiliación a su sindicato ofreciendo una garantía que posiblemente ya se agotó entre los que ahora ostentan cargos directivos, y tampoco parecen esgrimir argumentos sobre su trayectoria y ejecutorias, que puedan estimular la decisión por parte de los trabajadores de afiliarse a dicha organización.

Esta práctica artificiosa nos motiva a invitar a los trabajadores del SENA a que se informen, analicen y tomen decisiones una vez tengan la claridad suficiente respecto a por qué afiliarse a un sindicato y a qué sindicato.

Tengan presente: cuando el trabajador se afilia a una organización sindical, materializa uno de los derechos fundamentales instituidos para los ciudadanos, el derecho de asociación (artículo 38 de la Constitución Nacional), gracias al cual la clase trabajadora forja procesos de unidad y efectúa una serie de actividades colectivas en función de sus intereses comunes. Es la expresión más palmaria del ejercicio de la ciudadanía.

Lamentablemente desde el gobierno de Álvaro Uribe, se generaron condiciones normativas que han facilitado la proliferación de sindicatos en las empresas, debilitando a las organizaciones sindicales, afectando con ello la conservación y el mejoramiento de los derechos laborales. El SENA no es la excepción, puesto que pasó de tener dos sindicatos: –SINTRASENA-sindicato de trabajadores oficiales y –SINDESENA-sindicato de empleados públicos del SENA- a contar con once, por la creación de nueve sindicatos más.

Y con este nuevo panorama, en el que la división obstaculiza la reclamación de derechos, afiliarse a SINDESENA siempre será la mejor opción, porque somos un sindicato histórico, misional  y consecuente, hemos liderado la defensa férrea y permanente de lo público, de los derechos de los integrantes de la comunidad educativa del SENA y de la misma institución como fuente de empleo; durante más de cinco décadas hemos reclamado el trabajo digno y decente y el incremento en la planta de personal; hechos constatables en la ley 119/94;  también presentamos y negociamos los pliegos de peticiones desde el 2000 hasta la fecha consecutivamente, respaldados por protestas y movilizaciones, -siendo muy recordado los 37 días de paro que realizamos en todo el país, con resultados tan contundentes como la ampliación de la planta en 2017 de 3000 cargos permanentes y 800 temporales – y en diciembre  logramos la firma de un acuerdo para ampliar 1152 cargos más en la presente vigencia.

Lideramos una lucha permanente por el mejoramiento de las condiciones de los afiliados y en general de todos los trabajadores de la entidad; en ese proceso hemos cosechado logros muy importantes, como varias prestaciones extralegales, el escalafón EMI para los instructores, incrementos salariales que superan la política salarial del Gobierno, mantenimiento del Servicio Médico Asistencial y el Fondo de Vivienda, como beneficios extraordinarios para sus trabajadores (Cursa demanda en el Consejo de Estado para recuperar el Servicio Médico para los recientemente ingresados y del fondo de vivienda hemos recuperado que puedan gozar de créditos del mismo en calidad de beneficiarios, quienes han ingresado a la entidad después del 2 de febrero de 1.998.

En resumen: afiliándose a SINDESENA usted participa de la defensa del SENA y se organiza para la preservación de los derechos hasta ahora conquistados y avanza en la consecución de objetivos estratégicos y colectivos. Invitamos a los trabajadores a no hacerle el juego a la proliferación de sindicatos y a fortalecer la lucha organizada que nuestra organización abandera, para bien de los jóvenes, obreros y campesinos del país y de la clase trabajadora en general.

En el SENA ¡Yo me afilio a SINDESENA porque defiendo

al SENA y mis derechos laborales!

SINDESENA JUNTA NACIONAL

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