
El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) es una herramienta que permite al Gobierno Nacional administrar los recursos públicos y ajustar la ejecución del presupuesto al flujo de caja disponible. Aunque su propósito técnico es garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros del Estado, los recientes cambios en su manejo reflejan una situación preocupante que desgraciadamente tiene un ancla jurídica muy poderosa: ante la caída abrupta de los ingresos (impuestos), entre otras, por la decisión de la Corte Constitucional de dejar sin dientes la reforma tributaria de 2022 y el alto endeudamiento generado por el gobierno de Duque, la política fiscal prioriza el servicio de la deuda pública sobre las necesidades de inversión social y el bienestar de la ciudadanía. Esto porque de acuerdo con el aparato jurídico colombiano, comenzando por la Constitución Política de 1991, establece que cualquier partida presupuestal puede ser objeto de ajuste con excepción del pago del servicio de la deuda pública:
Artículo 351º – El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución.
Así, las cosas, si bien los tecnicismos llevan a diferenciar lo presupuestal del flujo de caja, siendo el primero una previsión y el otro una manifestación real de lo planeado, lo cierto es que los dos son al final víctimas de un proceso fundado en la inequidad: por un lado, quienes deben tributar no lo hacen al nivel que deberían para disminuir la desigualdad y contribuir al desarrollo nacional; y por el otro lado, nuestras normas privilegian el derecho de cobrar de los acreedores, por encima de los derechos de la ciudadanía.
Esta situación condujo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a modificar la modalidad de aprobación del PAC, lo que ha retrasado los pagos financiados con recursos de la Nación. Esta medida no es más que una revelación de la imposibilidad del progresismo para liberarse de ataduras poderosas, dejando expuesto un trasfondo cuestionable pero igualmente intocado: el endeudamiento público y el pago a los acreedores internacionales están limitando gravemente la capacidad del Estado para invertir en los derechos fundamentales de los colombianos.
Ya lo hemos dicho en anterior comunicado: el presupuesto de la actual vigencia muestra una realidad alarmante: el servicio de la deuda pública nacional alcanza 112 billones de pesos, superando con creces los 80 billones destinados a inversión pública en sectores esenciales como salud, educación y vivienda. Esto significa que una porción significativa de los ingresos nacionales se destina a cumplir compromisos con acreedores, en lugar de atender las necesidades de la ciudadanía.
Esta situación no es solo un problema técnico de flujo de caja, sino el resultado de decisiones políticas heredadas que favorecen al capital financiero internacional y nacional sobre el bienestar colectivo. El pueblo colombiano, especialmente los trabajadores y los sectores más vulnerables, enfrenta las consecuencias directas de este modelo: retrasos en pagos, reducción de servicios esenciales y limitaciones en el acceso a oportunidades.