
Reciban un fraternal saludo.
En atención al fallo de tutela en segunda instancia interpuesta por la señora Lida Fabiola contra decisiones adoptadas en el marco de un proceso disciplinario interno, la Junta Directiva Nacional de SINDESENA considera necesario informar, con total transparencia, el contenido de dicha decisión judicial y algunas consideraciones institucionales al respecto:
- Tutela interpuesta por la señora Lida Fabiola:
La acción de tutela fue inicialmente negada en primera instancia por el juez constitucional, al no encontrar vulneración de derechos fundamentales por parte de SINDESENA. No obstante, dicha decisión fue impugnada por la accionante, y conocida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, el cual profirió sentencia de segunda instancia el pasado 04 de agosto de 2025, resolviendo lo siguiente:
PRIMERO: REVOCAR la decisión de primera instancia. SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. TERCERO: DEJAR SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO la RESOLUCIÓN No. 2025-279 emitida por “La Junta Directiva Nacional” el 21 de febrero de 2025, y las consecuencias desprendidas de esta, por las razones anteriormente expresadas en la parte motiva de esta decisión.
La fundamentación de dicha SENTENCIA SE CENTRÓ EXCLUSIVAMENTE EN CONSIDERAR QUE LA COMPETENCIA PARA SANCIONAR CON LA EXPULSIÓN A UN AFILIADO RECAE ÚNICAMENTE EN LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS, y no en la Junta Directiva Nacional, “EXIGIENDO LA APROBACIÓN DE MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS ASOCIADOS”.
No obstante, la Junta considera que este razonamiento resulta jurídicamente contradictorio, ya que, si la “Asamblea Nacional de asociados” fuese el órgano de primera instancia para imponer la sanción de expulsión, no habría posibilidad real de interponer un recurso de apelación, vulnerando así el principio de doble conformidad que hace parte del debido proceso y quedaría como fallo de única instancia.
Es importante señalar que el fallo no encontró vulneraciones relacionadas con la etapa probatoria del proceso disciplinario, ni respecto a la legalidad de los cargos formulados o a las garantías procesales durante el mismo. El análisis del juez de segunda instancia se limitó exclusivamente a la competencia del órgano sancionador.
Así mismo, es pertinente recordar que en el marco de la XLVII Asamblea Nacional de Delegados de SINDESENA, realizada en la ciudad de Bogotá entre el 16 y el 20 de junio de 2025, se sometió a votación la sanción correspondiente, y por mayoría se aprobó la expulsión de la señora Lida Fabiola, quedando esta ratificada por el órgano superior estatutariamente competente, no obstante, ese fue en el marco de una apelación y no de la decisión en primera instancia, tal y como lo fundamente el juzgado.
Cabe resaltar que la señora Lida Fabiola Jara Cárdenas presentó formalmente su renuncia a través del comunicado titulado “Bajarse de la Carroza de la Autosuficiencia y Arrogancia 2025”, el cual fue ampliamente divulgado por las personas que también decidieron retirarse, incluida ella misma. En dicho comunicado firma así:
Por todo lo anterior decidimos renunciar a la subdirectiva Cundinamarca y retirarnos como afiliados de esta organización sindical.
(…)
Lida Fabiola Jara Cárdenas
Aunque contra el fallo de segunda instancia no procede recurso alguno y desde la Junta Nacional se ha dado estricto cumplimiento al fallo con el restablecimiento de sus derechos como afiliada, la Junta Directiva Nacional reafirma que los procesos disciplinarios no responden a intereses personales, ni tienen carácter persecutorio. Su finalidad es garantizar la veeduría interna del cumplimiento real, material y ético de los estatutos que rigen nuestra organización sindical.
SINDESENA reitera su compromiso con la defensa institucional, el respeto al debido proceso y la transparencia en cada una de sus actuaciones, honrando los principios democráticos y los lineamientos estatutarios que rigen nuestra vida sindical.