
Desde el comité de contratación de la junta nacional de SINDESENA nos permitimos recordar a todos los funcionarios que la ley 80 de 1993 en su ARTÍCULO 8, De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar: numeral 2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: Literal b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante Literal c. El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. Los subdirectores se encuentran clasificados como directivos de la institución, razón por la cual, la contratación se sus familiares según la norma, puede tener incidencia de orden disciplinario.