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Se sigue incumpliendo condiciones pactadas para el MEDFT

By septiembre 5, 2025Noticias
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Como producto de la lucha sindical, los acuerdos colectivos y los convenios internacionales, desde el 2015, la JUNTA NACIONAL DE SINDESENA ha exigido la incorporación en todos los programas de formación del Módulo del Ejercicio a los Derechos Fundamentales en el trabajo (MEDFT). Por lo anterior, El Sindicato de Empleados Públicos del SENA – SINDESENA – recuerda a la comunidad educativa (aprendices, instructores, trabajadores y directivos) que el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo (MEDFT) es un compromiso reiterado en las negociaciones colectivas desde 2015 hasta 2024.

Aquí un breve resumen de los acuerdos colectivos entre el SENA y SINDESENA:

  • 2015: Se inicia la discusión para incluir el módulo en todas las formaciones de larga duración.
  • 2018: Se garantiza capacitación a instructores y su inclusión en todos los programas de larga duración.
  • 2021: Se acuerda desarrollar el módulo con 48 horas mínimas o mediante cursos complementarios cuando no esté incluido en los diseños curriculares.
  • 2024: El SENA se compromete a entregar un plan de incorporación y una herramienta en línea para identificar los programas que sí lo incluyen.

Sin embargo, la realidad actual a nivel nacional es la siguiente:

  • Se evidencia un desfase en la actualización de numerosos programas de formación, los cuales carecen de la inclusión de la competencia. Los centros de formación no aseguran que la totalidad de los aprendices matriculados en programas de larga duración adquieran la competencia de EDFT, ni siquiera a través de programas de formación complementaria. A pesar de que la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo asigna los recursos correspondientes para la ejecución de la formación de la totalidad de las horas estipuladas en el diseño curricular, diversos centros de formación omiten la programación de las 48 horas establecidas.
  • Se ha observado que, en diversas situaciones, la competencia no es programada a pesar de estar contemplada en el diseño curricular. Para facilitar el inicio de la etapa productiva de los aprendices, se instruye a un evaluador para que certifique los resultados de aprendizaje sin que haya mediado un proceso de formación y sin una verificación rigurosa de la adquisición de la competencia. Esta práctica, en ocasiones consentida por la dirección de formación, prioriza el cumplimiento de metas sobre la calidad de la formación profesional. Si bien la dirección de formación profesional ha desarrollado una herramienta en línea para el seguimiento de la ejecución de la competencia, su impacto es limitado debido a la falta de atención y gestión adecuada por parte de la misma dirección, lo que resulta en una subutilización de este recurso.

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