
La participación en política es un derecho constitucional de todos los ciudadanos, incluidos los empleados públicos. No es una conducta prohibida ni indebida en sí misma; por el contrario, hace parte del ejercicio democrático. Lo importante es conocer los límites que establece la ley para garantizar la transparencia y el buen uso de los recursos públicos.
Constitución Política de Colombia. Artículo 127. (…) A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.
Existen algunas restricciones especiales para ciertos cargos: quienes tienen jurisdicción y mando, ejercen autoridad civil, política o administrativa, o son ordenadores del gasto, deben mantener una estricta neutralidad en el ejercicio de sus funciones. Para los demás empleados, la participación política es válida siempre que se respeten las reglas y no se afecte el servicio público.