
El Comité de Seguimiento y Control a la Contratación SINDESENA, en desarrollo de la defensa de la función pública transparente y de los derechos de las y los trabajadores del SENA, recuerda a toda la comunidad institucional las reglas sobre la contratación de prestación de servicios en el SENA.
En los últimos días, esta organización sindical ha recibido diversas denuncias provenientes de distintas regionales, particularmente de Nariño y Huila, en las que se advierte la presunta suscripción y ejecución simultánea de contratos de prestación de servicios con objetos contractuales sustancialmente similares, dentro de la misma vigencia y, en algunos casos, en la misma dependencia; además de contratistas con dos, tres y hasta cuatro contratos simultáneos con diferentes Entidades Estatales, incluida el SENA, como ocurre en Amazonas.
Si bien desde una perspectiva estrictamente formal podría sostenerse que la simultaneidad contractual no configura per se una incompatibilidad automática, (dependiendo de las condiciones específicas de cada caso), SINDESENA rechaza categóricamente esta práctica cuando ella desconoce la realidad material de la ejecución contractual y compromete el adecuado cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Resulta jurídicamente cuestionable y fácticamente inverosímil que un mismo contratista pueda atender de manera idónea, simultánea y con calidad, múltiples objetos contractuales que implican cargas laborales intensivas, especializadas y de dedicación sustancial, como lo es el diseño y desarrollo curricular, la elaboración de contenidos temáticos y la estructuración de recursos pedagógicos en programas de formación técnica, máxime cuando dichos contratos coinciden en tiempo, alcance y contexto operativo.