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Seguimiento a destinación de recursos de Bienestar Social

Por septiembre 6, 2021septiembre 8th, 2021Noticias
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Ante las DECLARACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SENA, que confirman EL USO DE RECURSOS DE BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD PARA LA DESTINACIÓN EN TEMAS RELACIONADOS CON BIOSEGURIDAD, pese a que esto hace parte de los rubros de Salud y Seguridad en el Trabajo como lo es el RIESGO BIOLÓGICO, a razón de la emergencia generada por el COVID-19, nos permitimos manifestar lo siguiente:

En el anexo técnico de la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se define Bioseguridad en el numeral 2.8 y 6.1.1, cómo un:

“(…)2.8 Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores (…).

(…) 6.1.1 Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo (…)”. (subrayado y negrilla fuera del texto).

Respecto a la obligación que tiene la entidad en cuanto al cumplimiento de las normas y la atención de los riesgos a los que se exponen los trabajadores, en el marco de seguridad y salud en el trabajo, encontramos que:

“(…) Artículo 176 de la resolución 2400 de 1979 establece: “En todos los establecimientos de trabajo en donde los Trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.” (subrayado y negrilla fuera del texto).

Art. 2.2.4.6.24.-5 del Decreto 1072: Los EPPs deben ser usados en todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc., a su vez los patronos deberán suministrar los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan las condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario. Art. 176 de la resolución 2400 de 1979.(…)”. (subrayado y negrilla fuera del texto).

De los referentes anteriores, la bioseguridad pretende eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico, por ello pertenece al ámbito de seguridad y salud en el trabajo.

En cuanto a los lineamientos establecidos para el Sistema de Estímulos y Programas de Bienestar Social para los Empleados Públicos del SENA, el Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, dispone en el artículo 20 que:

“(…) ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora(…)”. (subrayado y negrilla fuera del texto).

Igualmente, en el artículo 37, dispone en relación con los programas de bienestar social e incentivos, que:

“(…) ARTICULO 37. RECURSOS. Las entidades públicas a las cuales se aplica este decreto-ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.

Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas”. (subrayado y negrilla fuera del texto).

Lo anterior, quiere decir que la ejecución de las actividades relacionadas con el bienestar social e incentivos de los servidores públicos, se determinan por el estudio de necesidades efectuado por la entidad en este caso el SENA y por el diseño de programas y proyectos para atender estas necesidades, para lo cual deben apropiarse anualmente en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten, los cuales se deben ejecutar de conformidad con los programas y proyectos establecidos, es decir, los incluidos en los lineamientos del Plan de Bienestar Social e Incentivos para las vigencias en curso.

En este sentido, la Resolución 1-0192 de 2020 ““Por la cual se establecen lineamientos para el Sistema de Estímulos y Programas de Bienestar Social para los Empleados Públicos del SENA” que se encuentra vigente, en el artículo 2 dispone:

“(…) ARTÍCULO 2. PRESUPUESTO. En virtud de las funciones previstas en el numeral 7 del artículo 10 del decreto 249 de 2004, en cada vigencia fiscal, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General asignará las partidas presupuestales a la Secretaría General, a las Direcciones Regionales y a los Centros de Formación, para los programas y actividades de Bienestar Social. Estas partidas no podrán ser trasladadas para otros fines diferentes al bienestar de los empleados públicos y su grupo familiar”. (subrayado y negrilla fuera del texto).

Como respuesta al compromiso adquirido por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de presentar el informe de los recursos centralizados en las vigencias 2020-2021, a raíz de la reunión llevada a cabo el pasado 30 de junio de 2021 con SINDESENA, identificamos en el “INFORME DE OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS – SENA 2020-2021” suministrado, que:

  • En el Gasto con referencia C-3603-1300-14-0-3603025-02, donde se centralizaron bajo el título de “optimización”, los siguientes: “los excedentes de gastos de operación de centros de formación, incluyendo arrendamientos, excedentes de vigencias futuras de aseo y cafetería, viáticos, servicios públicos, bienestar funcionarios, materiales de formación, entre otros”, por valor total de $161.693.123.005 MILLONES DE PESOS, de los cuales alrededor de 30.000 MILLONES corresponden al rubro de Bienestar al Funcionario.

Así las cosas, es viable concluir que la administración tiene la facultad para centralizar dichos recursos, sin embargo, NO SE CONSIDERA PROCEDENTE QUE SE HAGA UNA DESTINACIÓN DIFERENTE DE LOS RECURSOS PREVISTOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE BIENESTAR E INCENTIVOS, ES DECIR PARA TRATAR TEMAS DE BIOSEGURIDAD, dado que en el escenario en donde se le dé una destinación diferente a la que fue ordenada en el presupuesto podría llegar a campos del derecho penal, pues ello CONSTITUIRÍA UNA CONDUCTA PUNIBLE SANCIONADA POR EL ARTÍCULO 399 que dispone taxativamente:

“(…) Artículo 399. Peculado por aplicación oficial diferente: El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.(…)” (subrayado y negrilla fuera del texto)

Ahora bien, en el SENA, EL PRESUPUESTO DE BIENESTAR está destinado a nivel nacional para atender los siguientes programas:

  • Apoyos económicos para nuevas solicitudes y continuidad en estudios de educación formal para los Servidores públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa.
  • Apoyo entrenadores deportivos y culturales
  • Prestamos educativos y de calamidad doméstica.
  • Encuentro cultural.
  • Juegos deportivos nacionales y zonales
  • Auxilio educativo para hijos de funcionarios
  • Servicios para el Bienestar Social en actividades Culturales, recreativas y deportivas de las Regionales y Dirección General (aquí se incluye la semana de la confraternidad).

Es así, que en cada vigencia la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la entidad realiza la asignación presupuestal del plan de bienestar a cada una de las Regionales, es decir, traslada a las Regionales los recursos de bienestar, teniendo en cuenta el número de servidores públicos de su planta de personal y de acuerdo con este, FIJAN UNA CATEGORÍA PARA CADA UNA, de manera unilateral sin contar con la participación de los trabajadores como parte interesada importante, ni de los comités de bienestar, emprendiendo esta acción de manera DISCRECIONAL SIN ESTAR SUSTENTADA O RESPALDADA EN ALGÚN PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO, NORMADO O DIVULGADO, por ejemplo, sabemos que las regionales de Antioquia, Distrito Capital y Valle están en la categoría “F” sin tener conocimiento que implica realmente estar en dicha categoría, ni en que se basa la administración para establecer este criterio, VULNERANDO CON ESTO LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y DIFICULTANDO EL CONTROL, EL SEGUIMIENTO Y LA VEEDURÍA QUE REALIZAMOS DESDE SINDESENA, dado que no es claro cómo se está asignando efectivamente el presupuesto en cada una de las regionales.

En cuanto a la CENTRALIZACIÓN DE RECURSOS, mal llamada “OPTIMIZACIÓN”, en la vigencia del 2020, la Dirección General recogió recursos de los diferentes programas y rubros de bienestar social, afectando la ejecución de los programas, situación que continua en la vigencia 2021, la cual, al 31 de agosto de los corrientes sigue siendo INEFICAZ, INOPORTUNA Y LAMENTABLE, CON UNA EJECUCIÓN ALREDEDOR DEL 30% A NIVEL NACIONAL, AUNADO A LA FALTA DE CLARIDAD DE A DONDE FUERON A PARAR LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS.

Finalmente, no sólo demuestra que el Bienestar Social no es una prioridad para Dirección General del SENA, sino que también con la acciones realizadas vulneran e incumplen los acuerdos colectivos y las conquistas que se han logrado para todos los trabajadores en el transcurso de los años, incurriendo con esto en posibles conductas ilícitas, de las cuales debemos dar a conocer a los respectivos organismos de control de nuestro país, dado que son los llamados a vigilar en procura de que los presupuestos de las entidades públicas deban ser ejecutados correctamente, como lo es en este caso el presupuesto del plan de bienestar e incentivos, sobre todo para una entidad que ha sido y deberá seguir siendo del pueblo colombiano.

Seguiremos atentos, en aras de que se asignen y se ejecuten debidamente los recursos de Bienestar Social en cada una de las regionales.

SINDESENA EN DEFENSA DE DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES.

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 6 de septiembre de 2021

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