
Desde el Comité de apoyo de Asuntos Estudiantiles de SINDESENA nos encontramos en proceso de seguimiento y veeduría frente al Acuerdo 0009 de 2024. Es de anotar que el equipo pedagógico y comité de asuntos estudiantiles de SINDESENA enviaron unas observaciones al proyecto de acuerdo de nuevo reglamento al aprendiz cuando estaba publicado para participación ciudadana, pero no fueron tenidas en cuenta en su totalidad y según radica el informe de la dirección del SENA, denominado: informe Global de reglamento al Aprendiz el cual se anexa a este comunicado y se puede descargar del siguiente link https://www.sena.edu.co/es-co/transparencia/Paginas/participacion-ciudadana-construccion-politicas.aspx, se puede constatar que aunque se aceptaron algunas observaciones a la mayoría de observaciones realizadas por la organización dice aceptado parcialmente o no aceptado.
Frente a la solicitud, y a los ajustes solicitados, alertamos:
- PROHIBICIONES / Artículo 9, numerales 8, 11 y 13: entre las prohibiciones que afectan directamente a los aprendices tenemos que los representantes y voceros siempre han realizado actividades para recaudar fondos, dentro y fuera de las instalaciones; además algunas organizaciones estudiantiles manejan sus propios recursos y así obtener mecanismos de participación. Las actividades que realizan esos aprendices en defensa de sus derechos, así como en la defensa de la misma institución siempre han tenido repercusiones políticas, es más, el SENA ha sobrevivido porque los trabajadores y aprendices se han organizado para su defensa y han actuado desde lo político, lo social y lo económico, prohibir a los aprendices su accionar político es desconocer que el ser humano es un ser político, así como religioso, y la posición que toma un movimiento social o estudiantil siempre será entendida desde el ejercicio político; igualmente prohibir los avisos, las pancartas y otras vías de manifestación de los aprendices es atentar contra su libertad de expresión y su ejercicio democrático y participativo.
- ETAPA PRODUCTIVA / Artículo 26, Ítem b: Respecto a la Etapa productiva, debe definirse cada alternativa en el reglamento, además, en el proyecto de guía de desarrollo GFPI-G-040 V2 tampoco el procedimiento es claro frente a las prácticas populares y/o campesinas. ¿Es más claro hablar de PASANTÍA que de Vinculo formativo?, Debería definirse en el Reglamento. Hay vacío frente a las otras alternativas que puedan ser reguladas por norma superior o documentos en el marco del Sistema de Gestión y Autocontrol del SENA. Es de anotar que el capítulo de etapa productiva no existe en el acuerdo 009 de 2024.
- DESERCIÓN / Artículo 30, numeral 2: DESERCIÓN POR IMCUMPLIMIENTO ETAPA PRODUCTIVA, Falta claridad en el enunciado sobre DESERCIÓN Según el Acuerdo 009. Posible incompatibilidad con Acuerdo 0006 de 2023.
- COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO / Artículo 48, numeral 2: los Comités de evaluación y seguimiento tienen entre sus funciones recomendar las medidas sancionatorias y las que se deriven de las novedades a aplicar a los aprendices; pero vincular a los representantes y voceros con voz y sin voto en el comité, es menoscabar el derecho que el aprendiz tiene como representante de los aprendices para realizar defensa de sus intereses en igualdad de condiciones. Si en la formación por proyectos los aprendices son ejecutores y coautores del mismo, significa que son autónomos y que desde la autogestión son los actores principales en la formación, negarles el voto en los distintos comités es desconocer su autonomía y rol activo en la FPI.