
Con extrañeza vemos como en el SENA a partir de la CIRCULAR 01-3-2023-000001 dirigida a los Centros Agropecuarios que tengan finca y desarrollen proyectos de Formación, en el numeral 14 imponen la no contratación de trabajadores de campo, asimilando a los aprendices con contrato de trabajo a trabajadores responsables de un proceso, veamos:
“Los Centros de Formación que tienen unidades productivas no podrán contratar trabajadores de campo, debido a que estas unidades productivas serán atendidas por contratos de aprendizaje que se asignan de acuerdo al Anexo 3 Contrato de Aprendizaje”.
Consideramos que es indispensable reversar esta medida por las siguientes razones:
- El aprendiz aún está en proceso de formación, no es posible endilgarle responsabilidades sin Coformador que acompañe su proceso de manera permanente.
- Los aprendices no pueden ser responsables de actividades que son de riesgo para ellos, requieren experiencia y atención durante las 24 horas que se dan en las unidades de porcinos, bovinos, caprinos entre otras: Atención de partos, manejo sanitario y reproductivo
- Hay una presunta violación de disposiciones legales porque son diferentes las condiciones y prestaciones que tiene un trabajador y un aprendiz, estando en grandes desventajas este último.
- Responsabilizar a los aprendices de la operación de máquinas como tractores y demás actividades es exponerlos a múltiples riesgos e incrementar la accidentalidad que ya es bien alta en la entidad.
- Sin el acompañamiento de su instructor y/o un trabajador/conformador el aprendiz está expuesto a múltiples riesgos, y se pone en riesgo a los animales que se tienen en la entidad por su falta de experticia.