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Directivos y vínculos familiares lo que la Ley impide en materia de contratación

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En atención a las múltiples quejas que venimos recibiendo, SINDESENA nuevamente ha efectuado una revisión minuciosa de las normas y jurisprudencia relacionada con el tema, a partir de ello, informa a toda la comunidad educativa de la entidad que la legislación colombiana prohíbe expresamente la contratación de personas con vínculos de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con directivos, asesores, ejecutivos, miembros de junta o consejo directivo y responsables de control interno o fiscal del SENA.

La regla general está contenida en el literal b), numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, texto vigente:

Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.” (ver recuadros en rojo de la imagen parte inferior). Entiéndase “Primer grado civil» cómo los hijos adoptados y padres adoptivos.

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