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La historia clínica no es requisito para tramitar incapacidades

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Los trabajadores no están obligados a la exigencia que están haciendo en algunas Regionales, de suministrar en caso de incapacidad la historia clínica y/o la Epicrisis, porque existen normas que tienen que cumplirse relacionadas con la reserva de esta  información.

La Resolución 1995 del Ministerio de Salud por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica reglamenta:

ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES.

  1. a) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

ARTÍCULO 14.- ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA.

Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:

1) El usuario.

2) El Equipo de Salud.

3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.

4) Las demás personas determinadas en la ley.

NO pueden tener acceso a la historia clínica otro tipo de personas ni servidores públicos en la entidad, porque no están relacionados en la resolución.

Se le aclara a todos los servidores públicos que NO LE  PUEDEN EXIGIR la historia clínica o la epicrisis para el trámite de incapacidades, por el derecho a la reserva, porque no son personas determinadas por la ley.

NO tiene sentido que la historia clínica o la epicrisis que reposa en la IPS sea requerida para cobrar las incapacidades a las EPS, toda vez que cuando se tiene una atención en salud esta es facturada a estas últimas quienes conocen de primera mano los motivos de consulta y reconocen los servicios con base en los contenidos que hay en la historia clínica.

De parte de SINDESENA estaremos atentos para que los trabajadores nos reporten este tipo de situaciones y proceder  conforme lo establecen las normas vigentes.

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