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Sindesena rechaza la circular 0095 de Mintrabajo y alerta afectación a la misión del SENA

By agosto 18, 2026Noticias
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El Sindicato de Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SINDESENA -rechaza la Circular 0095 del 10 de agosto de 2026 expedida por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual se suspenden hasta el 20 de agosto decisiones relacionadas con nuevos contratos, compromisos presupuestales, prórrogas, adiciones, modificaciones, continuidad contractual y determinadas formas de vinculación de personal, incluyendo expresamente al SENA.

Esta decisión genera profunda preocupación por sus posibles efectos sobre la autonomía administrativa del SENA, la continuidad de su operación y, particularmente, la prestación de la formación profesional integral a millones de colombianos.

  • EL MINISTERIO NO PUEDE CONFUNDIR LA ADSCRIPCIÓN CON SUBORDINACIÓN.

El SENA es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 1° de la Ley 119 de 1994.

La adscripción implica dirección y coordinación sectorial, pero no convierte al SENA en una dependencia jerárquica del Ministerio. La autonomía administrativa de los establecimientos públicos está reconocida por la Ley 489 de 1998 y las competencias contractuales del SENA se encuentran atribuidas por la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004 a sus propias autoridades. La Ley 119 establece expresamente entre las funciones del Director General la celebración de los contratos necesarios para la gestión administrativa y el cumplimiento de la misión institucional.

Por ello, SINDESENA pregunta al Ministerio del Trabajo:

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