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Sindesena rechaza fallo servicio médico asistencial

By agosto 18, 2026Noticias
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SINDESENA expresa su enérgico rechazo a la Sentencia proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el pasado 30 de abril de 2026 y notificada la primera semana de agosto, dentro del proceso de nulidad promovido por nuestra organización contra el Acuerdo 007 de 2009, mediante el cual se restringió el acceso de los familiares de quienes ingresaron posteriormente al SENA al Servicio Médico Asistencial.

La decisión judicial niega las pretensiones de SINDESENA y mantiene la presunción de legalidad del Acuerdo 007 de 2009. 

UNA DECISIÓN QUE PROFUNDIZA LA DESIGUALDAD ENTRE TRABAJADORES

SINDESENA considera profundamente inconveniente que se consolide jurídicamente un tratamiento  diferenciado entre trabajadores del SENA a partir de su fecha de ingreso.

El Acuerdo 007 de 2009 estableció que, desde el 1.º de junio de 2009, no habría nuevas afiliaciones al Servicio Médico Asistencial para los beneficiarios de los empleados públicos que ingresaran a la entidad después de esa fecha, obligándolos a acudir al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para SINDESENA, esta medida significó un retroceso en un beneficio histórico de los trabajadores del SENA y una ruptura del principio de igualdad, al consolidar trabajadores de primera y segunda categoría en materia de beneficios laborales.

La propia demanda de SINDESENA sostuvo que el artículo 45 de la Ley 119 de 1994 protegía la continuidad de los derechos y beneficios derivados de las relaciones laborales existentes y que estos no podían ser desconocidos ni afectados.

EL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL ES UN DERECHO HISTÓRICO QUE DEBEMOS DEFENDER

El Servicio Médico Asistencial no apareció de manera improvisada. El ordenamiento jurídico del SENA reconoció históricamente la prestación de un seguro médico asistencial para los familiares de sus empleados y otorgó al Consejo Directivo facultades para reglamentar sus modalidades y cuantías.

De igual manera, el artículo 45 de la Ley 119 de 1994 reconoció expresamente entre los beneficios vigentes del SENA el Servicio Médico Asistencial, junto con el Fondo Nacional de Vivienda y el Auxilio Educativo.

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