
EXIGIMOS RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES IRRENUNCIABLES DE LOS TRABAJADORES TERCERIZADOS – APLICACIÓN DE LA SENTENCIA C-041 DE 2000 Y CUMPLIMIENTO DEL DERECHO AL SALARIO PRESTACIONAL.
Desde nuestra organización sindical SINDESENA, con profunda preocupación, reiteramos nuestro firme compromiso con la defensa de los derechos laborales de los trabajadores tercerizados que prestan sus servicios al interior del SENA Regional Antioquia, particularmente aquellos contratados a través de empresas de seguridad privada.
Lamentamos evidenciar que, en el marco de la tercerización, persisten prácticas que atentan contra la dignidad laboral y los principios constitucionales, afectando de manera directa a estos trabajadores.
- En primer lugar, reiteramos el contenido vinculante de la Sentencia C-041 de 2000 de la Corte Constitucional, que establece de manera clara el derecho de todo trabajador a elegir libremente la entidad financiera para recibir el pago de su salario. Imponer una entidad bancaria constituye una vulneración a la libertad individual del trabajador y una práctica ilegal que debe ser erradicada de forma inmediata. Hemos recibido denuncias de casos en los que este derecho sigue siendo vulnerado por parte de estas empresas contratistas en presunta complicidad o con omisión de control por parte de la entidad contratante.
- En segundo lugar, hacemos un llamado de alerta frente a las prácticas que desconocen el reconocimiento del salario prestacional. Cualquier pago habitual derivado del trabajo, aunque se disfrace como bonificación, auxilio o incentivo, debe integrar el salario base para efectos del cálculo de las prestaciones sociales. Negar este reconocimiento constituye una forma de evasión laboral que afecta gravemente la seguridad social, el bienestar y los derechos pensionales de los trabajadores.
Recordamos que estos derechos laborales son irrenunciables, tal como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia nacional. No pueden ser negociados, limitados ni modificados en perjuicio del trabajador mediante cláusulas contractuales impuestas bajo condiciones de necesidad.