Skip to main content

MinTrabajo define afiliación ARL de aprendices en etapa electiva 2026

Compartir esto

SINDESENA ha denunciado los casos de accidentes que han sufrido las y los aprendices en etapa lectiva dentro del SENA. Asimismo, ha acompañado a los aprendices en las respectivas reclamaciones ante la póliza. Sin embargo, es necesario que el SENA afilie a la ARL a los aprendices en etapa lectiva que no cuenten con contrato de aprendizaje.

La Junta Nacional de SINDESENA en articulación con el comité de asuntos estudiantiles, comparte a todos los trabajadores, aprendices y a la comunidad en general, el concepto técnico emitido por el ministerio del trabajo el pasado 8 mayo bajo el  radicado No. 05EE2026120300000051348 ante la consulta de nuestra organización sobre si los aprendices en etapa lectiva que desarrollan formación teórico-práctica en áreas de riego o actividades en ambientes industriales —sin contrato de aprendizaje ni patrocinio— deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, además si es el SENA quien debe asumir esta responsabilidad, ante estos requerimiento el Ministerio dice lo siguiente:

Se ratifica que la protección contra riesgos laborales es un derecho irrenunciable y que no depende de un vínculo laboral o contrato, sino de la exposición efectiva al riesgo durante la formación. En ese sentido, los aprendices en etapa lectiva bajo estas condiciones deben estar afiliados obligatoriamente al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 055 de 2015 y la Ley 2466 de 2025, al tratarse de actividades que implican exposición a riesgos ocupacionales., sin perjuicio no tener un contrato de aprendizaje.

Además, que, en ausencia de una empresa patrocinadora (aprendices sin contrato), la responsabilidad de realizar la afiliación y el pago de los aportes recae exclusivamente en el SENA, como institución que organiza, dirige y controla la actividad formativa.

Estas afirmaciones se fundamentan en el decreto 055 de 2015 (compilado en el Decreto 1072 de 2015) y se ve fortalecida por la reciente Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), la cual garantiza la cobertura en todas las etapas de formación (lectiva o práctica) siempre que exista riesgo ocupacional, también en las Sentencia C-103 de 2014 de la corte constitucional y Sentencia STC14020-2018 de la corte suprema de justicia y bajo los principios de universalidad, integralidad, responsabilidad de la entidad organizadora y el de la irrenunciabilidad de derechos.

MINTRABAJO DEFINE AFILICACION_ARL_APRENDICES_LECTIVA 01.1ANEXO CONCEPTO TÉCNICO MINTRABAJO

 

 

Leave a Reply