La legislación laboral establece en favor de los trabajadores con discapacidad una protección especial llamada estabilidad laboral reforzada (fuero de salud) para la permanencia en sus trabajos. Esta protección obedece a la desigualdad o debilidad de estos trabajadores frente a los demás, teniendo en cuenta que no están en las mismas condiciones físicas y/o síquicas para el desarrollo de las funciones o tareas para las que han sido contratados.
Ahora bien, indicó el Ministerio del Trabajo, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece la prohibición de discriminación laboral por motivos de discapacidad, que no es sinónimo de ausencia de capacidad para laborar y, en ese sentido, la obligación del empleador de solicitar autorización para la correspondiente desvinculación, cuando la situación de salud del trabajador se demuestre incompatible con el cargo a desempeñar, en aras de proteger también el derecho fundamental al trabajo.
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