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Persisten inquietudes frente al retorno a la presencialidad en el SENA

Por febrero 4, 2022Noticias
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Una vez los trabajadores del SENA ingresamos del periodo de vacaciones colectivas, conocimos la circular 3-2022-000004 emitida el 18 de enero de 2022, donde se dan directrices sobre el retorno a la presencialidad, indica el mencionado documento que cumpliendo a cabalidad las medidas y protocolos para la contención del Covid 19, se puede regresar a la presencialidad; una vez realizado el análisis de esta circular, hicimos  las siguientes reflexiones, observaciones y peticiones:

  1. Se requiere definir si para el retorno de las actividades NO se exigirán límites de aforo. Porque según la Resolución 2157 del 20 diciembre 2021, que modificó el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021. “Parágrafo 3. Dadas las actuales condiciones sanitarias y la evolución de la pandemia, el servicio educativo, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias, continuará desarrollándose de manera presencial. Lo anterior también aplica para la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación superior en los programas académicos cuyos registros así lo exijan. Para el desarrollo de estas actividades no se exigirán límites de aforo “. (Negrilla fuera de texto).

Sin embargo, renglón seguido dicen que: El aforo máximo en cada dependencia y aula en la entidad debe ser definido por el respectivo Centro o Regional, cumpliendo con el límite, de acuerdo con las cifras del municipio o ciudad respectiva (número de vacunados, ocupación de UCIs, contagios), así como aplicando las medidas expedidas por las autoridades departamentales y locales en esta coyuntura del cuarto pico de la pandemia por el que estamos atravesando.

Ante ello, SINDESENA solicita a la alta dirección del SENA, aclarar la orientación porque aparentemente existe una contradicción en cuanto a límites de aforo.  Tema que debe quedar totalmente claro al momento de decidir el retorno a la presencialidad, se debe tener claro y estandarizado como se actuará frente a la “Incidencia del índice de resiliencia epidemiológica y ocupación de camas UCI en la respectiva ciudad o municipio” o si se aplicará integralmente la Resolución 2157 del 20 de diciembre de 2021, que modificó el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021.

  • Así mismo esta circular dice que: Cada Centro de Formación, Regional y Área de la Dirección General debe organizar e informar a sus colaboradores, a través de los jefes inmediatos y supervisores, las condiciones del retorno a la presencialidad, cumpliendo con las medidas de bioseguridad y los protocolos vigentes.  Sea lo primero aclarar que en el SENA no hay “colaboradores” porque ninguna persona desarrolla un voluntariado en la entidad, somos trabajadores con derechos y obligaciones. Una acción inmediata que se solicita es que al dar inicio al primer trimestre académico 2022, se programe una visita a los Centros de Formación por parte de los COPASST regionales, con el fin de realizar un seguimiento a las medidas de bioseguridad y los protocolos vigentes, de tal manera que permitan establecer las condiciones sanitarias para el retorno a la presencialidad en el año 2022, y así mismo se debe realizar una revisión actualizada de las medidas de seguridad y los protocolos vigentes por los Equipos Interdisciplinarios y el COPASST. Nuevamente queda en evidencia la desarticulación existente entre la Dirección de Formación y el Grupo de SST porque a este último le toca responder por todo en las instalaciones sin que se asuma desde formación responsabilidad alguna.
  • Se recalca la importancia y urgencia del desarrollo de las actividades pertinentes de responsabilidad de los equipos interdisciplinarios como alistamiento para inicioal retorno de la presencialidad de la presente vigencia. Para el caso de los Centros de Formación y Regionales donde no se ha contratado a los equipos de SST, se debe realizar inmediatamente o definir quiénes van a conformar con esta especialidad los equipos interdisciplinarios.
  • De igual manera es urgente que se establezca, para cuándo se hará entrega total de los elementos de bioseguridad Centro por Centro de Formación, hay varios que no han hecho la entrega a la fecha de tapabocas, gel entre otros, o entregan los tapabocas de tela que no cumplen criterios técnicos para proteger a los trabajadores y aprendices. En otros casos los aprendices deben elegir entre pagar el pasaje o comprar tapabocas y por ello terminan lavando el tapabocas desechable.
  • Debe quedar claro a todos si se EXIGIRÁ O NO SE EXIGIRÁ LA VACUNACION Y EL CARNET, SI SE EXIGIRÁ 1 O 2 DOSIS DE LA VACUNA, falta mayor claridad en esta circular 3-2022-000004 18/01/2022. ¿Se requiere carnet o no de vacunación o solo medidas de autoprotección y protocolos de bioseguridad? ¿Qué se va a hacer con las personas que solo tienen una dosis y están a la espera de la segunda y no hay el biológico correspondiente? ¿Qué va a pasar con los funcionarios y aprendices que por situaciones particulares de salud no pueden aplicarse los biológicos o no desean vacunarse?.
  • Falta información  frente a la puesta en marcha de las cafeterías: ¿Prestarán o no prestarán servicio y bajo cuáles condiciones?, ¿Los servidores públicos, contratistas y aprendices del SENA que atiendan o presten sus servicios en restaurantes, cafeterías o bares del SENA abiertos al público en general, o que atiendan eventos abiertos al público en general como los indicados en el párrafo anterior, deben estar vacunados y acreditar esa condición mediante el carné y qué se va a hacer con las excepciones por ejemplo quienes no puede aplicarse biológicos? ¿Quién va a exigir el mismo?
  • La circular no define: ¿qué puede hacer el instructor, en el caso de que no se vacunen los aprendices?, ¿El instructor tendrá que utilizar la virtualidad para contenidos teóricos?  ¿Se le dará tiempo adicional a los instructores para atender presencialidad y virtualidad en un grupo? ¿Qué se ha planteado frente a las personas que por decisión o por situación particular de salud no se aplican los biológicos?

Son diversos aspectos que no quedan claros en la referida circular, dejando grandes interrogantes que de no ser resueltos generarán diversas líneas de actuación que pueden conducir a la entidad a la afectación del desarrollo de su misión y a la inaplicación de disposiciones legales vigentes, en virtud a lo anterior hacemos un llamado a la alta dirección a cumplir con su deber funcional, emitiendo orientaciones claras y completas que conduzcan a una actuación estándar de la entidad, respetando las particularidades.

Igualmente hacemos un llamado a los servidores públicos de la entidad a hacerse conscientes de la responsabilidad social que tenemos, a no olvidar la naturaleza de la misión de la entidad y la importancia de desarrollo formación profesional con calidad; desde SINDESENA continuaremos exigiendo el pleno respeto de las condiciones óptimas para salvaguardar la vida e integridad de la comunidad educativa, al tiempo que invitamos a los trabajadores a retornar a la presencialidad cuando se cumplan estas condiciones indispensables.

EXIGIMOS REGRESO A LAS INSTALACIONES EN CONDICIONES SEGURAS

EXIGIMOS CLARIDAD DE PARTE DE LA ADMINSTRACIÓN Y RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN SIN EVASIVAS PARA PROTECCIÓN DE LOS APRENDICES

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá DC

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