
SINDESENA, en su condición de organización sindical garante de los derechos laborales, el debido proceso administrativo y el acceso efectivo al empleo público, manifiesta su preocupación frente a la situación que vienen enfrentando varias personas nombradas provisionalmente en el SENA, quienes, pese a contar con resolución de nombramiento expedida, publicada y no dejada sin efectos mediante acto formal, no han sido posesionadas oportunamente por la Administración.
Esta situación ha generado incertidumbre, desgaste administrativo y afectación directa a las personas involucradas, quienes han tenido que acudir a acciones de tutela para obtener una definición clara, expresa y motivada sobre su situación laboral. Para SINDESENA, no resulta razonable que trámites administrativos que deberían ser ordinarios, reglados y oportunos terminen trasladándose a los jueces constitucionales por falta de gestión interna de la Entidad.
Los fallos conocidos muestran una línea relevante: aunque los jueces no siempre ordenan la posesión automática, sí han advertido que el SENA no puede mantener indefinidamente suspendida la situación jurídica derivada de un nombramiento vigente, ni trasladar a los administrados las consecuencias de conflictos internos de competencia, reorganización administrativa o ausencia de lineamientos institucionales.
En uno de los fallos anexos, el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín ordenó al SENA adelantar y culminar las actuaciones necesarias para definir la situación jurídica derivada del nombramiento, precisando que, si no existe impedimento jurídico real, actual y vigente, debe programarse y materializarse la posesión; y, si existe impedimento, debe expedirse el acto administrativo correspondiente con fundamentos normativos y fácticos claros.