
Harold Eduardo Vélez Castro, subdirector del centro Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico de Urabá ubicado en el municipio de Apartadó Antioquia y a la poca gestión de la dirección general del SENA, a la solicitud de reubicación pedida en derecho por el funcionario y miembro de SINDESENA, compañero Alan David Medina, veamos los hechos:
Desde el año 2020 el funcionario en mención ha venido realizando solicitudes de reubicación laboral desde el Centro Pecuario y Agroempresarial La Dorada (Caldas) hacia el Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico de Urabá, con sede en Apartadó (Antioquia), lugar donde reside su núcleo familiar. A pesar de la insistencia y de presentar los soportes requeridos, las respuestas emitidas por la entonces Coordinación del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General han sido NEGATIVAS, principalmente por dos motivos: 1) que no existía un cargo vacante con funciones similares a las mías en el lugar de destino; y 2) que se generaría un aumento presupuestal por concepto de prima de localización. En especial este último argumento ha sido un obstáculo ya que aparece referido en la GUÍA PARA EL TRÁMITE DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PLANTA GLOBAL PERMANENTE que indica: No resultará procedente la solicitud de reubicación o permuta si el (o los) funcionario(s) se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:.. “Solicitar la reubicación a una regional donde se reconozca prima de localización, a excepción de que la solicitud tenga como objetivo el intercambio con un cargo vacante del mismo nivel jerárquico, siempre y cuando este no se encuentre reportado en la base de datos de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.”