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SINDESENA Rechaza.

Por octubre 10, 2023Noticias
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Comportamientos Arbitrarios y Excluyentes del Director General

SINDESENA ha conocido situaciones que tipifican exclusión de quienes cuestionan decisiones u orientaciones frente a los destinos de la entidad, por parte de la actual administración en cabeza del doctor Jorge Eduardo Londoño; al parecer se toman represalias como acciones ejemplarizantes para que los demás trabajadores ni se atrevan a disentir. Comportamientos que dejan bastante que desear, pues cuando se tiene un equipo de trabajo, es la suma de sus capacidades, conocimientos y experiencias lo que enriquece los procesos; no se trata de cumplir órdenes, sobre todo cuando las decisiones administrativas que se tomen afectan la institución y a los trabajadores y mucho menos ser permisivos frente a acciones que pueden tener incidencias disciplinarias y penales.

Resulta paradójico que, en una entidad adscrita al Ministerio del Trabajo, no se respete a los trabajadores ni trabajadoras, no se asuma con altura la diferencia y se deje de lado alertas que propenden por cuidar los intereses generales de la entidad, imponiendo decisiones sobre quienes tratan de que la transparencia se aplique. La represalia es aplicada de manera inmediata vulnerando derechos de servidores públicos.

Es inaceptable para nuestra organización sindical SINDESENA la actuación del Director General Jorge Eduardo Londoño Ulloa, quien declaró insubsistente del cargo de Directora de Planeación a María Nancy Azucena Pérez sin importar que se encontrara en vacaciones prorrogadas por incapacidad médica; ¿son estas represalias contra quien con altura, experiencia y experticia se atreve a contradecirlo, a no aceptar orientaciones o improvisaciones que pueden afectar a la entidad?. Ensañarse contra los trabajadores y trabajadoras no es la forma como se administra una entidad en el gobierno del cambio, por el contrario, da cuenta acciones no progresistas. El tiempo, los hechos y recientes situaciones que se presentan en varias materias, que fueron advertidas y no aceptadas por la funcionaria en mención, se constituyen en prueba fehaciente de los equívocos de la actual Dirección.

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