
Como es de conocimiento general, la PRIMA DE LOCALIZACIÓN surge del interés del SENA por desarrollar la capacitación profesional en algunos lugares del país, donde las condiciones de vida eran, y siguen siendo, difíciles por carencia de infraestructura de servicios y el alto costo de vida, y se buscó con esta prestación especial seleccionar talento humano para poder hacer realidad este propósito.
Nace con la expedición del Decreto Ley 1014 de 1978, adicionado y modificado posteriormente por el 415 de 1979, que en su artículo 8º establece el incremento del 20% anual, lo que permitió que la prestación se aproximara al cumplimiento del objetivo para el cual fue establecida, es decir, compensar, de alguna manera, el esfuerzo de quien se desplaza hasta estos lugares a prestar sus servicios a la institución, dejando su familia y las comodidades y oportunidades que se disfrutan en sus lugares de origen.
En los últimos años, la administración de la entidad desde la Dirección General, empezó a cuestionar el incremento de la prestación, argumentando que el mismo se hacía bastante oneroso para el presupuesto institucional e inició una campaña para convencer a los derechosos de la misma de la necesidad de disminuir dicho incremento, conservando el derecho adquirido a la prestación. Como era de esperarse, y teniendo en cuenta que las condiciones de carencia de infraestructura de servicios en estos lugares, y el alza galopante del costo de vida, que pone en desventaja a los funcionarios en relación con el resto del país, los funcionarios se negaron a aceptar la propuesta que hace la empresa y se preparan para la defensa de su derecho, orientados por la Junta Nacional de SINDESENA. Sin embargo, un ciudadano residente en la ciudad de Valledupar presentó ante la Corte Constitucional una demanda en ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el aparte del Artículo 8º del Decreto 415 de 1979, que ordenaba el incremento ya mencionado, es decir el 20% anual, demanda que fue fallada de forma rápida positivamente por la Corte mediante Sentencia C-408 de 24 de noviembre de 2021, por la cual se declaró inconstitucional el aparte del artículo 8º del Decreto 415 que dice: “…esta prima se incrementará en un 20% anualmente…”
Por tratarse de una decisión del más alto organismo de control Constitucional, contra esta Sentencia solo procedía la ACCIÓN DE NULIDAD, que la Junta Nacional de SINDESENA, en su función de defensa de los intereses de sus afiliados, interpuso ante la misma Corte, y que, a pesar de haber sido fallada negativamente, abre las puestas para acudir a los organizamos internacionales de justicia, donde en el momento cursa una QUEJA que esperamos sea resuelta a nuestro favor, dada la inconsistencia jurídica de la decisión constitucional, que quebranta claros DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES, en este caso el respeto a sus derechos salariales.
De otra parte, aunque la Sentencia fue aprobada el 24 de noviembre de 2021, la Corte Constitucional no efectuó la comunicación de su contenido en el medio oficial de publicaciones del organismo jurisdiccional, sino hasta el 16 de marzo de 2022, lo que llevó a que la producción de efectos de la providencia, solo iniciara a partir de esta fecha. Esta afirmación se hace con fundamento en lo manifestado por la Magistrada Ponente Doctora Cristina Pardo Schelesinger, en sendas respuestas que da a consultas elevadas por la Dirección Jurídica y la Secretaría General del SENA, en las cuales expresa: “…con relación al momento en que se debe dar cumplimiento de la decisión adoptada, es preciso recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, las sentencias de constitucionalidad producen efectos a partir del día siguiente a la adopción del fallo, siempre y cuando sean debidamente comunicadas por los medios oficiales adoptados por la Corte”, y concluye diciendo: “Así las cosas, teniendo en cuenta que el comunicado No. 44 se publicó el día de ayer (16 de marzo de 2022), los efectos de la Sentencia C.408 de 2021 deben contarse a partir de este momento”.
A pesar de la meridiana claridad de lo conceptuado por la Magistrada Ponente, el SENA decidió esperar a que el Presidente de la República dictara el Decreto de incremento salarial para los funcionarios del SENA, hecho que ocurrió el 29 de marzo de 2022, cuando se promulga el Decreto No. 453.
Era de esperarse que, por no haber cobrado eficacia lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-401 de 2021 el 1 de enero de 2022, el Sena hubiere efectuado el incremento de la prima.