
El Comité de Seguimiento y Control a la Contratación SINDESENA, en ejercicio de nuestro rol de veeduría ciudadana consagrado en la Constitución y en la Ley 850 de 2003, presentó observaciones frente al proceso de contratación pública SASI-STD-CASA-133-2025, cuyo objeto es la compra de mobiliario, enseres y equipos para el gimnasio del Centro de Atención al Sector Agropecuario de la Regional Santander.
Tras el análisis de los estudios previos y del pliego de condiciones, advertimos que se estaban estableciendo requisitos habilitantes desproporcionados y no acordes con la naturaleza del contrato, lo que en nuestro criterio podía restringir injustificadamente la pluralidad de oferentes y, en consecuencia, afectar los principios de proporcionalidad, libre concurrencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal.
En particular, cuestionamos:
- La exigencia de acreditar experiencia con un único contrato equivalente al 100% del presupuesto oficial, incluyendo códigos UNSPSC no relacionados con el objeto contractual
- La obligación de contar con un establecimiento de comercio en Bucaramanga o su área metropolitana, pese a tratarse de un contrato de compraventa con entrega única.
- La exigencia de personal mínimo con requisitos específicos en etapa precontractual, que excedían la naturaleza de la obligación. (“Título de técnico, tecnólogo o profesional en cualquier área con mínimo 2 años de experiencia en instalación de equipos de gimnasio de los cuales deberá acreditar una certificación primaria en el que se demuestre su idoneidad en el área… Esta persona deberá estar vinculado laboral o contractualmente con el oferente y acreditar tal situación mediante copia del contrato individual de trabajo o contrato de prestación de servicio y planilla de seguridad social bien sea como dependiente o independiente»)
- La solicitud de certificaciones de distribución de marcas, que no resultaban proporcionales ni garantizaban en sí mismas la calidad o idoneidad de los bienes.
La administración del SENA acogió parcialmente nuestras observaciones, eliminando algunos requisitos que reconoció como imprecisos o injustificados, tales como:
- El código UNSPSC 60131100 (instrumentos musicales) que carecía de relación con el objeto contractual.
- El requisito de establecimiento de comercio en Bucaramanga
- La certificación como distribuidor de marcas, que fue retirada para el pliego definitivo
No obstante, otros aspectos (como la experiencia exigida en un solo contrato y el requisito de personal mínimo pre-acreditado) se mantuvieron bajo el argumento de responder al interés general y asegurar la correcta ejecución del contrato.
Con fundamento en lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente en el Manual CCE-EICP-MA-04, se recuerda que los requisitos habilitantes deben ser establecidos de manera adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato:
Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato2 . Que deban ser adecuados, significa que los requisitos habilitantes que se contemplen deben tener una relación directa con el objeto del contrato, de suerte que su acreditación sea efectiva para demostrar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato. A su vez, los requisitos que se establezcan deben ser proporcionales a las condiciones del contrato, de tal manera que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia.