
Respetado Fray Ricardo:
El Sindicato de Empleados Públicos del SENA, SINDESENA, organización sindical legalmente constituida, en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, actuando en defensa de los intereses de las personas que adelanta proceso de nombramiento provisional con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA–, respetuosamente solicitamos que se adopten las medidas necesarias para dar continuidad y culminar los procesos de nombramiento provisional que se encuentran en curso, particularmente respecto de las personas que han superado las diferentes etapas del procedimiento y frente a quienes, a la fecha, no se ha materializado su correspondiente posesión.
DERECHO DE PETICIÓN MATERIALIZACION DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES