
La Junta Nacional de SINDESENA, a través de su Comité Nacional de Provisión de SINDESENA, lleva a cabo el seguimiento al proceso de traslados, reubicaciones y permutas, el cual ha tenido recientes modificaciones debido a la actualización de la Guía GTH-G-037 V02 – «Trámite de Movimientos de Personal SENA por Reubicación, Traslado o Permuta», así como por la publicación de la Convocatoria A-2025 de Movimientos de Personal por Reubicación, Traslado o Permuta.
SINDESENA ha radicado ante la Dirección General del SENA una serie de observaciones sobre la versión anterior de la guía V01, con el fin de contribuir al mejoramiento del proceso y garantizar condiciones más justas y equitativas para los funcionarios interesados en estar con su núcleo familiar. Entre las observaciones realizadas por SINDESENA destacadas se encuentran las siguientes:
- En el apartado «Situaciones donde no resulta procedente un movimiento», SINDESENA propuso modificar el criterio relacionado con el tiempo mínimo de vinculación laboral requerido para solicitar un movimiento. La versión anterior de la guía establecía un mínimo de tres (3) años después del periodo de prueba, lo cual se considera excesivo y una de las principales causas que impiden la materialización de traslados y reubicaciones, especialmente por razones de unidad del núcleo familiar. Por ello, SINDESENA realizó la observación de que se reduzca este requisito a un (1) año de vinculación laboral, incluyendo el periodo de prueba, con el fin de hacer el proceso más accesible y coherente con las necesidades de los servidores públicos.
- SINDESENA propuso eliminar la restricción que impide el movimiento de personal cuando el cargo del empleado público ha sido provisto mediante convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, y a la fecha exista una lista de elegibles vigente. Esta limitación resulta excluyente y obstaculiza la movilidad laboral de los funcionarios, incluso en situaciones justificadas.
- SINDESENA solicitó mayor claridad en el apartado relacionado con la prima de localización, de manera que no se restrinja la solicitud de movimiento si esta proviene de una sede con prima de localización, o si en el balance de cargos con esta prima existen cupos disponibles dentro del total de cargos asignados por la entidad.
- SINDESENA propuso que se permita expresamente la permuta entre funcionarios provisionales, quienes han sido históricamente excluidos del proceso de movimientos de personal. Esta exclusión vulnera sus derechos a la igualdad de oportunidades y a la movilidad de personal.