
“Por el cual se establece la institucionalidad y gobernanza permanente del sistema nacional de cualificaciones, se crea la agencia nacional de cualificaciones y se dictan otras disposiciones”
El Sindicato de Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje —SINDESENA— expresa su rechazo enérgico al proyecto de decreto en mención, por cuanto la institucionalidad propuesta plantea riesgos de reordenación material de competencias legalmente establecidas y de conformación de una superestructura transversal de las cualificaciones sobre la educación, la Formación Profesional Integral, la normalización, la certificación, el aseguramiento de la calidad y su financiación. Esta transformación debe examinarse frente a los límites de la potestad reglamentaria, y a los regímenes establecidos, entre otras, por las Leyes 115 de 1994, 30 de 1992 y 119 de 1994.
SINDESENA considera particularmente preocupante la creación de una estructura transversal y de una Agencia Nacional de Cualificaciones con funciones que podrían incidir en materias relacionadas con formación, cualificaciones, normalización, certificación, aseguramiento de la calidad, reconocimiento de aprendizajes y articulación con el empleo. En la forma planteada, esta estructura puede generar superposición institucional, duplicidad de funciones, doble o triple regulación, conflictos de competencia, inseguridad jurídica y desplazamiento de competencias actualmente atribuidas al SENA y a otras entidades y sistemas que cuentan con regímenes jurídicos propios.
La preocupación sindical no se limita a aspectos de organización administrativa. SINDESENA advierte que el proyecto puede afectar el carácter público y social de la Formación Profesional Integral —FPI—, la participación efectiva de los trabajadores y de los actores sociales, la autonomía institucional del SENA y la garantía de que las cualificaciones sean instrumentos de reconocimiento y movilidad y no nuevas barreras para el acceso al trabajo, la educación o el ejercicio de derechos laborales.
La creación y consolidación del Sistema Nacional de Cualificaciones —SNC— tiene fundamento legal en el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 81 de la Ley 2294 de 2023. SINDESENA reconoce la importancia del reconocimiento de aprendizajes, de la experiencia y de la movilidad; sin embargo, ello no supone aceptar como legítima o necesaria cualquier arquitectura institucional diseñada para esos propósitos. El Sindicato cuestiona tanto las competencias y mecanismos propuestos como las concepciones que puedan reducir la formación a empleabilidad, adaptación de “capital humano” o respuesta inmediata a requerimientos del mercado laboral, y aquellas que puedan utilizar el SNC para reorganizar oferentes, recursos y trayectorias educativas y formativas sin las reformas legales correspondientes.